
Por Francisco Hernández
CHETUMAL.- Durante la semana posterior a la presentación de la iniciativa, diversas expertos en materia jurídica en México han advertido que la reforma a la Ley de Amparo impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum terminará por recortar la eficacia de este instrumento para defender a los ciudadanos de las arbitrariedades y violaciones a derechos cometidas por las autoridades, porque introduce elementos que limitan los efectos de suspensiones y sentencias y la capacidad de demandar y ampliar demandas.
El juicio de amparo ha sido muy importante en Quintana Roo en los últimos años, desde para garantizar que Playa Delfines sea pública para los cancunenses como para obligar a dotar de agua potable a las comunidades de la zona limítrofe con Campeche, para echar abajo Programas de Desarrollo Urbano aprobados de manera irregular, como el de Cancún del 2022, e intentar frenar proyectos oficiales que iniciaron sin permisos, como el Tren Maya o la casa de descanso del Ejército Mexicano en Bacalar, así como privados, como el cuarto muelle de cruceros de Majahual, y hasta para confirmar la legalidad de la cancelación de la concesión de agua potable de Aguakan.
Por lo anterior, resulta importante para los ciudadanos de Quintana Roo conocer los temas que la Presidencia propone reformar y que han sido cuestionados por expertos jurídicos debido a sus posibles efectos perniciosos en la defensa de los derechos de los ciudadanos, ya que, según ellos, algunos de esos casos mencionados anteriormente no podrían haberse llevado a juicio de amparo o podrían haberse quedado con sentencia incumplida con disposiciones como las que quiere introducir Claudia Sheinbaum.
-Posibilidad de incumplir suspensiones y sentencias
Uno de los elementos más cuestionados ha sido una disposición que debilita el cumplimiento y la ejecución de sentencias y suspensiones, pues introduce justificaciones a favor de las autoridades para que no cumplan ambas alegando imposibilidad jurídica o material.
Para eso, inclusive se elimina la posibilidad de demandar a las autoridades por desacato, pues la reforma pide que no exista responsabilidad penal cuando la autoridad responsable o vinculada al cumplimiento acredite que el incumplimiento de la suspensión o de la ejecutoria de amparo derivó de una imposibilidad jurídica o material.
-Limitar el acceso al amparo
Otro punto preocupante es la definición de interés legítimo que pide introducir en la ley, pues aunque dice que deriva de la jurisprudencia que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el mismo, los expertos jurídicos cuestionan que tiene la intención de limitar a los jueces a una aplicación literal que puede operar como camisa de fuerza en contra de los amparos colectivos que buscan proteger derechos sociales o difusos, limitando de esta forma el acceso al amparo.
Lo anterior es de mucha importancia, porque el interés legítimo (que es diferente al más específico interés jurídico en la ley) ha ampliado en la última década el acceso al juicio de amparo, y por su medio han procedido gran número de ellos en materia ambiental de asociaciones civiles y representantes de comunidades indígenas, como los presentados contra la obra del Tren Maya y la casa de descanso de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) junto a la laguna de Bacalar, así como el de las familias de Ayotzinapa contra la investigación administrativa hacia Tomás Zerón, o para la protección de derechos colectivos y contra leyes y omisiones legislativas, como la Ley de Seguridad Interior, cuestiones que han causado mucha molestia al gobierno anterior y actual de Morena.
La reforma pide que, tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamados deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo.
Además, a favor de las autoridades está que se pide ampliar las instituciones públicas que estarán exentas de prestar las garantías que la ley exige a las partes, para incluir a empresas como el Tren Maya o el Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos Olmeca-Maya-Mexica (Gafsacomm), pues aplicaría para las personas morales oficiales, los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las empresas de participación estatal mayoritaria, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas, fondos, mandatos y fideicomisos públicos.
-Restricción de las suspensiones
En la limitación de los efectos de las suspensiones, la iniciativa pide que en los juicios de amparo que reclamen la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso la suspensión podrá concederse con efectos generales.
Lo anterior ratifica esta limitación a las suspensiones que introdujo una reforma de Andrés Manuel López Obrador de mediados del 2024, y refuerza la restricción que introdujo para las sentencias Claudia Sheinbaum en las reformas secundarias de la Reforma Judicial en febrero de este año, donde estableció que en el caso de inconstitucionalidad de normas generales las sentencias tampoco tendrán efectos generales.
Como efecto principal endurece el sistema anterior vigente de desprotección ante las malas legislaciones de la autoridad, pues aunque un juez declare que una norma es inconstitucional, esta sólo no se aplicará para quien demandó el amparo, pero seguirá vigente para el resto de los mexicanos, por lo que todo aquel que quiera protegerse de la inconstitucionalidad a fuerzas tendrá que acudir a los tribunales.
Con recepción menos criticada se toma que la reforma pida introducir nuevos supuestos para negar la suspensión si se considera que concederla contraviene el interés social o disposiciones de orden público.
Lo anterior, porque la iniciativa pide que se consideren, entre otros casos, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando de concederse la suspensión:
I. Se permita la comisión o continuación de actos, operaciones o servicios que puedan favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de manera efectiva en operaciones con recursos de procedencia ilícita conductas ilícitas relacionadas que pudieran dañar al sistema financiero, en los términos de las leyes vigentes.
II. El órgano jurisdiccional, en todo caso, dejará a salvo los recursos necesarios para el pago de salarios u otro tipo de obligaciones contraídas con trabajadores, decretados por autoridad competente, o bien, para asegurar la subsistencia de la persona física titular de la cuenta y de sus acreedores alimentarios, así como de créditos fiscales o hipotecarios para vivienda de uso propio, mientras se resuelve el juicio de amparo; supuestos que deberán quedar acreditados.
III. La suspensión definitiva únicamente podrá ser concedida para la disposición de recursos contenidos en cuentas cuya licitud quede acreditada a juicio del órgano jurisdiccional.
IV. Se impida u obstaculice al Estado el ejercicio de sus facultades en materia de deuda pública, previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las que se establezcan en las leyes de la materia.
En este caso, la medida quiere proteger los aseguramientos de cuentas que realice la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) bajo la acusación de lavado de dinero, lo cual algún sector de la abogacía considera que positivo porque la posibilidad de suspensión obstaculiza combatir el delito, pero otro sector indica que al dar a una acusación o presunción de la UIF efectos de sentencia se viola el derecho de presunción de inocencia.
Otro caso de improcedencia de la suspensión por lesión del interés social o de disposiciones de orden público se pide en materia administrativa, para que no se otorgue a fin de continuar con la realización de actividades o prestación de servicios que requieran de permiso, autorización o concesión que tienen como condición que las autorice una autoridad competente, pero esta ha sido revocada, se le ha dejado sin efectos o no se cuenta con ella.
Esta disposición parece inspirada en la suspensión de amparo que ha permitido la operación de la concesión de agua potable de Aguakan en el norte del estado de Quintana Roo, a pesar de que la concesión respectiva está cancelada, suspensión que ya no podría otorgarse en otro caso similar al aprobarse la reforma.
-Limitación de la ampliación de demandas
También es punto enfatizado por abogados y abogadas el de las limitaciones que introduciría a la ampliación de las demandas, pues pide que no proceda fuera de los casos expresamente previstos en el artículo 111 de la Ley de Amparo, agregando que para la procedencia, el acto o hecho por el que se pretende ampliarla no haya sido de conocimiento con anterioridad a la presentación de la misma.
También pide que el plazo de 10 días para el requerimiento de documentos no pueda ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional, salvo que se trate de probar o desvirtuar hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes con la oportunidad legal suficiente para ofrecerlas en el plazo referido, por causas no imputables a su descuido o negligencia dentro del procedimiento.
En estos casos, el plazo para el ofrecimiento de tales pruebas será el señalado para la audiencia constitucional, tomando como indicador la nueva fecha señalada para la audiencia.
-Reforzar la prisión preventiva
El proyecto también introduce un nuevo candado para evitar la inaplicación de la prisión preventiva oficiosa, indicando que una suspensión en estos casos no podrá darse para efectos distintos a los ya previstos en la ley, que sólo lo pone a disposición del juzgado que revise el amparo, disposición que se ha considerado un adelantamiento del gobierno federal a la posibilidad de que jueces apliquen el derecho convencional, que tiene mismo nivel que el constitucional, para suspender actos privativos de libertad, por estar prohibida en convenciones internacionales la prisión oficiosa.
-Restricciones al amparo en materia fiscal
Otra preocupación que tiene es acabar con la dilación de los juicios emprendidos para no pagar deudas de impuestos, por lo que establece la improcedencia de juicios administrativos contra créditos fiscales firmes y que éstos sólo podrán ser impugnados mediante juicio de amparo.
En este sentido, se introduce específicamente que procede el juicio de amparo indirecto cuando se trate de actos de ejecución o cobro de contribuciones de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente, o resoluciones que resuelvan solicitudes de prescripción de dichos créditos firmes, y que sólo podrá promoverse el amparo hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, caso en el cual se harán valer las violaciones cometidas durante el procedimiento.
Además, en estos casos la suspensión que se otorgue sólo surtirá efectos si se ha constituido garantía del interés fiscal ante la autoridad en alguna de las formas previstas en las fracciones I y II del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, es decir, sólo si ha garantizado tal interés con depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes, prenda o hipoteca, lo cual significa que la suspensión no impedirá la afectación a la economía del afectado, a pesar de emprender un juicio de amparo para evitar precisamente un daño arbitrario a su patrimonio.
Los expertos en Derecho consideran que estas restricciones derivan de los largos litigios para la cobranza de deudas de impuestos a grandes empresas como las del Grupo Salinas de Ricardo Salinas Pliego, además de que la iniciativa dice que estos procesos se llegan a tardar en promedio 4 años y hay casos que se han excedido de los 10 años.
-Desechamiento de recusaciones
Esta reforma también abren nuevas posibilidades para desechar recusaciones de juzgadores, pues se permitirá rechazar de plano la recusación, cuando:
I. Se advierta que existan elementos suficientes que demuestren que su promoción se haya dirigido entorpecer o dilatar el procedimiento en cuestión, o
II. Sea presentada para que algún Ministro o Ministra, Magistrado o Magistrada se abstenga de conocer de cuestiones accesorias o diversas al fondo de la controversia.
-Plazo para sentencia puede ser letra muerta
Los abogados y abogadas que han expresado posturas sobre esta iniciativa han destacado, por otra parte, como positivo, que se regule aún más el amparo por medios electrónicos, un medio opcional que ya estaba previsto.
Además, se pide establecer que las sentencias se emitan en un plazo de 60 días naturales después de celebrada la audiencia constitucional, además de que los jueces deben señalar con claridad qué autoridad debe cumplir cada parte del fallo.
Sin embargo, el plazo podría incumplirse y convertirse en letra muerta por la carga de trabajo y escasez de recursos humanos y materiales en los juzgados, y junto con el señalamiento preciso de responsables tampoco ayuda mucho si a las autoridades se les da la posibilidad de incumplir la sentencias sin preocupación de sanciones, alegando imposibilidad jurídica o material para hacerlo.
Sobre el tema, el abogado y profesor especialista en amparo Eliud Tapia Olivares ha señalado que la iniciativa es una reforma “pro autoridad”, en lugar de ser “pro persona”, como obliga la Constitución a las autoridades, por lo que es contraria a ampliar el ejercicio de los derechos de los mexicanos.
También ha cuestionado que la reforma fue presentada el 15 de septiembre, como si tuviera la intención de ser ocultada a la ciudadanía aprovechando la atención puesta en las fiestas de la Independencia.
Dos días después, el 17, el Senado le dio entrada en su sesión plenaria, y al cuarto día posterior a la presentación, la Presidenta de México informó a los mexicanos sobre su propuesta, en su conferencia matutina, donde argumentó que se ha abusado de la figura del amparo y la reforma pretende evitar que eso siga ocurriendo, además de que dijo que es una nueva armonización de la legislación secundaria con la Reforma Judicial.
Por otra parte, los abogados y las abogadas que critican la iniciativa también cuestionan que se pretenda aprobar en el Senado sin una consulta ciudadana previa, a pesar de que además afecta a derechos de comunidades indígenas, que deben ser previamente consultadas conforme a la Constitución.