
CHETUMAL.- La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará un proyecto de sentencia elaborado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García que perfila quitar a la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo facultades “excesivas” que le permiten la vigilancia invasiva de ciudadanos a través de la “geolocalización desmedida”.
El proyecto es para resolver la acción de inconstitucionalidad 29/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de diversos artículos de la Ley Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo, algunos de los cuales permitían al ahora órgano autónomo, encabezado por Edgar Ramírez Morales, solicitar la localización geográfica de personas en tiempo real, además de la intervención de comunicaciones privadas.
“Se trata de una habilitación desmedida, pues queda a discreción de dicha autoridad el empleo de la figura sin una regulación específica de los supuestos o casos en que ello sería permisible, lo cual confiere a la autoridad facultades discrecionales que potencialmente podrían dar lugar a actuaciones arbitrarias”, señala el proyecto, que propone invalidar la facultad, por inconstitucional.
El asunto está enlistado en el punto cuatro a ser discutido por las ministras y ministros de la SCJN en su sesión pública de este lunes 3 de noviembre, en el que solo hay ocho asuntos a resolver.
El 10 de enero de 2025, la gobernadora Mara Lezama Espinosa publicó en el Periódico Oficial de la entidad la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, luego de su aprobación por el Congreso local.
Un mes después, la presidenta de la CNDH, María del Rosario Piedra Ibarra, presentó ante la Corte una acción de inconstitucionalidad, al considerar que con la ley local se otorgaban “facultades indebidas” a la Fiscalía Anticorrupción, las cuales podrían violar diversos derechos humanos, como el de la seguridad jurídica, privacidad e intimidad de las personas.
La CNDH impugnó diversos artículos que otorgan facultades a la Fiscalía Anticorrupción para la intervención de comunicaciones privadas y la geolocalización en tiempo real de ciudadanos, además de un régimen local de responsabilidades administrativas y medios de apremio.
“El ejercicio de esta atribución no busca, en ningún caso, confrontar o atacar a las instituciones ni mucho menos debilitar nuestro sistema jurídico, sino, por el contrario, su objetivo es consolidar y preservar nuestro Estado de Derecho, defendiendo la Constitución y los derechos humanos por ella reconocidos”, señaló.
Al llegar el asunto a la Corte, el asunto fue designado a la ponencia del ministro Arístides Guerrero, quien propone sentenciar que la Fiscalía Anticorrupción no tiene competencia para solicitar la intervención de comunicaciones y, por lo mismo, no puede delegar esta facultad a personal de “menor jerarquía”, como establece la ley.
Tampoco le corresponde la facultad de requerir la geolocalización de ciudadanos sin precisar delitos graves o condiciones de urgencia, ya que esto vulneraría el derecho a la privacidad, sostiene.
“Pues (podría) ser aplicada en delitos menores o que no ponen en alto riesgo la vida, integridad y seguridad de las personas, de manera que no se justifica una invasión a la privacidad”, señala el ministro en su proyecto de sentencia.
También propone determinar que el Congreso local invadió la competencia exclusiva del Congreso de la Unión (autoridad federal) al regular medios de apremio en materia penal y que el régimen de faltas administrativas es inválido, por no definir su gravedad ni las autoridades competentes para resolverlas.
“Además, el Congreso local carece de competencia para establecer medios de apremio para que la Fiscalía haga valer sus determinaciones en el procedimiento penal, pues esas facultades corresponden al Congreso de la Unión, como lo señala la Constitución Federal”, específica.
De esta forma, la ponencia del ministro propone invalidar diversos artículos clave de la Ley local para imponer límites estrictos a las facultades de investigación y vigilancia de la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo, para lo cual necesita ser apoyado al menos por 6 votos a favor.
El proyecto fue hecho público por la SCJN junto con la lista de asuntos a tratar este lunes, con un resumen en lenguaje sencillo donde explica el sentido que tendrá la sentencia, en caso de alcanzarse la votación para declarar la inconstitucionalidad de los artículos impugnados.
Fuente: Animal Político