
Por Francisco Hernández
CHETUMAL.- El Servicio de Administración Tributaria de Quintana Roo (SATQ) publicó en el Periódico Oficial del Estado las Disposiciones de Carácter General para la Inscripción, Habilitación y Actualización del Registro Estatal de Contribuyentes, así como los Requisitos para los Trámites y Servicios en el Registro Estatal Vehicular, ambos del Estado de Quintana, por el cual se regula la obligación de los propietarios de vehículos automotrices de estar inscrito en dicho registro para realizar cualquier trámite relacionado con la documentación de sus autos.
En el acuerdo, el SATQ establece que son obligaciones de los propietarios de vehículos: realizar su registro en el Registro Estatal de Contribuyentes (REC); precisar su domicilio fiscal en el estado; obtener su clave de registro; y presentar dicha clave para cualquier trámite ante la Dirección General de Recaudación y sus Direcciones de Recaudación, además de acreditar debidamente a representantes legales en caso de utilizarlos y no falsear ni alterar la información y documentos anexados.
Enseguida, advierte que, de no inscribirse en el REC, los propietarios de vehículos serán sancionados con multas de 10 a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 1 mil 131 pesos a 5 mil 657 pesos en el valor actual de la UMA, conforme al Código Fiscal del Estado, además del “seguimiento que la autoridad fiscal pudiera realizar por la comisión de delitos fiscales”, según el artículo 14 del Acuerdo.
Por otra parte, debido a la novedad de la medida, de manera transitoria se permitirá darse de alta en el REC utilizando sólo la Clave Única de Registro de Población (CURP) en los primeros seis meses del año, contando con plazo hasta el 1 de julio del 2026 para presentar y anexar la Constancia de Situación Fiscal del SAT al Expediente Digital personal.
Y para que no quede duda, en su artículo segundo transitorio, el acuerdo firmado por Héctor Contreras Mercador, director general del SATQ, claramente indica: Para el canje de placas 2026, previo a la obtención de los valores correspondientes, deberá realizar su inscripción al REC”.
Otro cambio que introduce el SATQ es que ya no incluye entre los requisitos para el cambio de propietario la presentación de documento que acredite la legal propiedad, lo que excluye a las actas notariales, pues sólo menciona factura, carta factura, refactura o sentencia definitiva de jurisdicción voluntaria emitida por un juzgado.
Como dio a conocer el Diario CAMBIO 22, gobierno del estado estableció la obligación para los propietarios de vehículos de realizar su inscripción en el REC como requisito previo para realizar su canje de placas o emplacar automóviles nuevos a partir del 2026, en una reforma al Código Fiscal del Estado aprobada por el Congreso local en el Paquete Económico que presentó la gobernadora Mara Lezama Espinosa.
El Registro Estatal de Contribuyentes es un padrón administrado por el SATQ que tiene como finalidad registrar e identificar a todas las personas físicas o morales que tienen obligaciones fiscales a nivel estatal, y para obtenerlo hay que presentar la Constancia de Situación Fiscal del Servicio de Administración Tributaria federal (SAT).
Antes de esta reforma, la obligación de inscribirse al REC era sólo para los particulares o las empresas que pagan impuestos de entero mensual como el de Hospedaje, sobre Nóminas, sobre Venta de Bebidas Alcohólicas, Extracción de Materiales Pétreos o sobre el Ejercicio Libre de Profesiones.
Sin embargo, con la nueva reforma promovida por la gobernadora Mara Lezama, la obligación ahora se hace extensiva a los propietarios de vehículos por estar obligados a pagar el Impuesto a la Tenencia Vehicular, ya que este no está derogado en el estado, sino solamente no se cobra a los que paguen sus derechos de control vehicular en el primer trimestre de cada año, como un estímulo fiscal, pero los que hacen el trámite de abril a diciembre si tienen que pagar el impuesto.
Asimismo, la reforma también obliga a la misma inscripción en el REC a las personas que tienen que pagar el Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Nuevos, el cual se causa sólo cuando se compra un auto, y también por pagar el Derecho de Control Vehicular, es decir, por el obtener la tarjeta de circulación.
El Acuerdo publicado por el SATQ en el Periódico Oficial del Estado el 29 de diciembre, la clave del REC será exigido como requisito a los propietarios de vehículos para los siguientes trámites:
– Permiso provisional para circulación de vehículos por hasta 30 días, un trámite que el gobierno del estado retiró a los municipios a partir de otra reforma aprobada al mismo tiempo que el Paquete Económico del 2026.
– Emplacamiento de vehículos nuevos, tanto autos como motocicletas, de procedencia extranjera o nacionales, modificados para personas con discapacidad o ecológicos.
– Emplacamiento de vehículos usados que no se encuentren en el Registro Estatal Vehicular.
– Emplacamiento de vehículos usados que se encuentren en el Registro Estatal Vehicular.
– Baja del Registro Estatal Vehicular.
– Canje de placas.
– Refrendo vehicular.
Los requisitos son tanto para autos y motocicletas y para autos de uso particular o de servicio de transporte.
Cabe mencionar que especialistas contables consideran que con esta medida el gobierno de Quintana Roo se está preparando la reactivación del cobro completo del Impuesto de la Tenencia Vehicular en alguna próxima oportunidad que tenga, lo que significa suprimir el descuento del 100 % que se otorga a quienes pagan su tarjeta de circulación durante el primer trimestre del año.
Lo anterior se debe a que legisladores federales de Morena ya anunciaron su intención de promover en la Cámara de Diputados la reactivación del cobro de la Tenencia Vehicular en todos los estados, con una norma homogénea.