Chichén Itzá, entre promoción turística y debate por patrimonio cultural

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Por Francisco Hernández

CHETUMAL.- La llegada del trofeo de la Copa Mundial de Futbol de la FIFA a Chichén Itzá, en su gira por México para promocionar el torneo que se realizará aquí, Estados Unidos y Canadá, despertó críticas sobre el uso de la zona arqueológica por la empresa Coca Cola, patrocinadora de la gira, en el contexto de la demanda de dignatarios mayas de Quintana Roo contra el Grupo Xcaret por el uso comercial de su patrimonio cultural.

Chichén Itzá es considerada una de las siete maravillas del mundo moderno, por lo que escogió utilizarla como imagen para promocionar la Copa Mundial de Futbol que tendrá una de sus sedes en México, para “lograr una postal oficial que le da la vuelta al planeta”.

“Este símbolo que está aquí atrás es tremendo para México” y ésta “es una imagen que va a dar la vuelta al mundo”, afirmó el astro mexicano del futbol Hugo Sánchez, quien acudió al evento y participó en la develación del trofeo frente al Templo del Castillo, la principal pirámide escalonada del célebre complejo maya.

Una de las críticas al acto más llamativas la hizo el espeleólogo Guillermo D’Christy, muy conocido por su activismo para denunciar y exponer los daños causados por los pilotes del viaducto elevado del Tren Maya en el Tramo 5 Sur Playa del Carmen-Tulum, quien también es canoero y participó en la protesta de canoeros y del Gran Consejo maya contra la cancelación de la Travesía Sagrada Maya de Xcaret, el sábado de las semana pasada en Playa del Carmen.

En reacción y comentario a la foto de la gira de la Copa del Mundo en Chichén Iztá, en la que aparece el gobernador de Yucatán, Joaquín “Huacho” Díaz Mena además del futbolista español Fernando Llorente, el espeleólogo quintanarroense subió el siguiente mensaje en sus redes sociales:

“No mam..n! La Travesía Sagrada Maya no puede realizarse porque Xcaret hace “apropiación cultural” y resulta que todos los pueblos mayas, ¿autorizan que Coca Cola y el mundial de futbol sean promocionados en uno de los centros arqueológicos más emblemáticos del pueblo Maya? Vaya cinismo”.

Sin embargo, el caso es responsabilidad del gobierno federal, pues resulta que los pueblos y comunidades indígenas no recibieron el derecho disponer sobre el uso comercial de los monumentos y vestigios arqueológicos de los indígenas prehispánicos en la ley del expresidente Andrés Manuel López Obrador que protege el patrimonio cultural de los indígenas contemporáneos, sino que mantiene su carácter de patrimonio nacional administrado por el Estado mexicano a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), y este otorga el permiso para el uso y reproducción comerciales de vestigios arqueológicos.

Por eso, el INAH fue quien autorizó la publicidad de Coca Cola y el Mundial de Futbol 2026 en la zona arqueológica de Chichén Itzá y avaló que se realizaran los eventos de Xcaret de la Travesía Sagrada Maya, elementos que ahora los dignatarios mayas de Quintana Roo reclaman como parte de su patrimonio cultural ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), por lo que este organismo tendrá que determinar a quién corresponde el derecho de autorizar la Travesía, si al INAH o a las comunidades indígenas mayas.

Monumentos, zonas y vestigios arqueológicos son patrimonio de la nación

La Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, promulgada por López Obrador en enero del 2022, es el fundamento legal para el actual litigio que sostienen dignatarios mayas del centro de Quintana Roo contra el Grupo Xcaret.

Esta ley establece que todo el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se entenderá reservado por el pueblo o comunidad que corresponda y estará prohibida su utilización y aprovechamiento por parte de terceras personas, físicas o morales, salvo que aquellos otorguen su consentimiento libre, previo e informado, de conformidad con la misma ley.

Por ello también establece que es una apropiación indebida la acción de una persona física o moral nacional o extranjera, por medio de la cual se apropia para sí o para un tercero, de uno o más elementos del patrimonio cultural, sin la autorización del pueblo o comunidad indígena o afromexicana que deba darlo conforme a lo establecido en esta ley.

Sin embargo, en su artículo 12 la ley establece lo siguiente sobre los monumentos y vestigios prehispánicos: “Los asuntos en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos,

artísticos e históricos serán regulados por la legislación correspondiente, respetando en todo momento los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas”, de modo que quedan excluidos de la regulación del patrimonio cultural reservado a los pueblos y comunidades indígenas.

La norma en esta materia es la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que declara propiedad de la nación a los “monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas”, y otorga al INAH la facultad de otorgar los permisos para su uso comercial.

Eso lo establece el artículo 17 de esta ley, de la siguiente manera: “Para la reproducción de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, con fines comerciales, se requerirá permiso del

Instituto competente, y en su caso se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos de Autor.

Se exceptúa la producción artesanal en lo que se estará a lo dispuesto por la Ley de la materia, y en su defecto, por el Reglamento de esta Ley”, y como no hay ley específica en esta materia, sigue siendo el INAH la autoridad en la reproducción artesanal de zonas arqueológicas mediante el Reglamento de la Ley de Monumentos.

Gobierno mexicano sólo reconoce entradas gratis para personas indígenas locales

Por lo demás, la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas no otorga mayor derecho a los pueblos y comunidades indígenas sobre los vestigios arqueológicos que no sean los mismos que tienen cualquiera de los mexicanos y mexicanas, pues inclusive se reconoce la propiedad privada sobre bienes inmuebles y muebles declarados monumentos históricos, pero prohíbe el transporte, exhibición y reproducción sin permiso del INAH de los monumentos muebles arqueológicos.

Por eso, también obliga a todos los mexicanos que encuentren bienes arqueológicos a dar aviso a la autoridad civil más cercana.

En lo demás, no reconoce derechos especiales a los pueblos y comunidades indígenas en cuanto a las zonas y los vestigios arqueológicos, sino sólo como participantes de asociaciones civiles, juntas vecinales y uniones de campesinos como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y “preservar el patrimonio cultural de la nación”, lo que ha permitido los convenios de ejidos con el INAH para prestar servicios en Quintana Roo en los casos de Chacchoben e Ichkabal, en Bacalar, y Cobá, en Tulum, como los más conocidos, aunque en el primero y el segundo caso los han precedido pleitos legales.

Los únicos derechos especiales que reconocen las leyes mexicanas para pueblos y comunidades indígenas sobre zonas arqueológicas es la exención de pago de entrada, pero sólo a los que viven en municipios colindantes.

Eso lo establece el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos, que las tarifas de entrada a las zonas arqueológicas, de la siguiente manera: “Las personas que pertenezcan a comunidades indígenas ubicadas en municipios colindantes a sitios y zonas arqueológicas a que se refiere el presente artículo, no pagarán el derecho por su acceso, siempre que acrediten su domicilio en dichos municipios con una identificación oficial vigente”.

En la ley expedida por el presidente Andrés Manuel López Obrador, el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas quedó definido así: “es el conjunto de bienes materiales e inmateriales que comprenden las lenguas, conocimientos, objetos y todos los elementos que constituyan las culturas y los territorios de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que les dan sentido de comunidad con una identidad propia y que son percibidos por otros como característicos, a los que tienen el pleno derecho de propiedad, acceso, participación, práctica y disfrute de manera activa y creativa”.

Pero la misma ley indica que el patrimonio cultural reservado a los pueblos y comunidades indígenas no contempla el derecho de exclusividad en los vestigios arqueológicos, porque son patrimonio de todos los mexicanos y el INAH dispone de él en nombre de la nación.

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