Semarnat autoriza tres rompeolas y relleno de arena para recuperar playa al norte de Playa del Carmen

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PLAYA DEL CARMEN.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) autorizó de manera condicionada un proyecto para recuperar un tramo de playa al norte de Playa del Carmen mediante la construcción de tres rompeolas y la colocación artificial de arena, aunque su ejecución estará sujeta al cumplimiento de 19 condicionantes ambientales.

El proyecto, denominado “Restitución de la Playa Bahía del Carmen”, se desarrollaría en el predio Rancho Porvenir II, ubicado entre los complejos hoteleros Tres Ríos y Blue Bay Grand Esmeralda.

De acuerdo con la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), la zona ha perdido más de 30 metros de amplitud de su franja costera desde 2004, proceso de erosión que, según el promovente, se aceleró a partir de 2019.

La propuesta fue presentada ante la Semarnat en junio de 2023 por Alberto Ramón Bache Zaraluz y plantea instalar tres estructuras de protección paralelas a la línea de costa con el propósito de favorecer la recuperación de la playa.

Para complementar las obras se contempla realizar un relleno artificial con material obtenido de un banco de arena marino localizado frente a Playa Mamitas, aproximadamente a 9.5 kilómetros del sitio de intervención.

El proyecto también incluye la formación de una duna artificial, un vertedero o boca de desfogue y diversas medidas dirigidas a proteger los manglares existentes en la zona.

La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) otorgó seis años para las etapas de preparación del sitio y construcción, mientras que para la operación y mantenimiento estableció una vigencia de 30 años.

Sin embargo, la autorización ambiental no permite iniciar las obras de manera automática, debido a que el promovente deberá atender previamente las condiciones establecidas por la dependencia federal.

Entre ellas se encuentra establecer, antes de comenzar cualquier trabajo, un mecanismo de coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia de la Semarnat y otras instancias competentes para determinar el procedimiento que corresponda en materia de consulta indígena.

En caso de que la consulta resulte procedente, el promovente deberá acreditar su realización mediante el acta respectiva. Si las autoridades determinan que no es necesaria, tendrá que presentar la documentación emitida por el INPI que sustente esa decisión.

La presencia de manglares también llevó a la Semarnat a imponer medidas específicas de conservación. La dependencia ordenó proteger los mogotes existentes y presentar una alternativa a la colocación de arriates que garantice la viabilidad de las acciones previstas, considerando la dinámica natural y vulnerabilidad de esta vegetación.

Asimismo, deberá entregarse evidencia del monitoreo del ecosistema de manglar efectuado desde 2009 hasta la fecha como parte del seguimiento ambiental exigido para el proyecto.

La autorización abre así la posibilidad de intervenir este sector costero afectado por la erosión, pero mantiene su ejecución condicionada al cumplimiento de los 19 requisitos fijados por la Semarnat, particularmente los relacionados con el manglar, la dinámica costera y el procedimiento que determinen las autoridades en materia de consulta indígena.

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