
CIUDAD DE MÉXICO.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el cambio al sistema de asignación de diputaciones de representación proporcional en Quintana Roo que elimina la participación de los llamados “mejores perdedores” en las listas plurinominales y permite que los partidos registren directamente a las 10 personas que las integrarán.
El Pleno resolvió por unanimidad mantener la validez de la modificación contenida en el Decreto 257, publicado el pasado 29 de mayo, al considerar que el Congreso de Quintana Roo cuenta con libertad de configuración para establecer la manera en que se conforman estas listas, siempre dentro de los parámetros constitucionales.
El cambio modifica el esquema que se utilizaba anteriormente, bajo el cual cada partido registraba cinco candidaturas de representación proporcional y los otros cinco lugares correspondían a candidatos de mayoría relativa que no habían ganado sus distritos, pero que obtenían los porcentajes más altos de votación válida distrital.
Con la reforma, los 10 espacios serán ocupados por candidaturas registradas directamente en la lista de cada partido, con la obligación de respetar el principio de paridad de género.
Movimiento Ciudadano promovió la acción de inconstitucionalidad 78/2026 contra la reforma al considerar, entre otros argumentos, que desaparecer el mecanismo de los “mejores perdedores” resultaba regresivo y afectaba la representación política.
La Corte rechazó ese planteamiento. El ministro ponente, Arístides Rodrigo Guerrero García, explicó que la modificación no cambia la fórmula mediante la cual se distribuyen las diputaciones de representación proporcional ni impide que las fuerzas políticas minoritarias accedan a esos espacios.
El cambio, señaló, consiste en pasar de un modelo de listas cerradas y parcialmente desbloqueadas a otro de listas cerradas completamente bloqueadas, sin que exista un derecho adquirido de los partidos o candidatos a conservar el mecanismo anterior.
La ministra Lenia Batres Guadarrama sostuvo durante la discusión que la modificación tampoco vulnera los principios de pluralidad e inclusión de las minorías políticas, pues permanece la posibilidad de acceder a las diputaciones de representación proporcional conforme a las reglas electorales establecidas.
Otro de los argumentos de Movimiento Ciudadano señalaba que la reforma debió someterse previamente a consulta de los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas.
El Pleno desestimó también ese planteamiento al concluir que las disposiciones modificadas tienen efectos generales sobre la ciudadanía y no producen una afectación específica o diferenciada sobre esos grupos que obligara a realizar una consulta previa.
La discusión de la acción de inconstitucionalidad, sin embargo, no ha concluido por completo. La Corte dejó pendiente un apartado relacionado con la posible omisión del Congreso de Quintana Roo de establecer acciones afirmativas para grupos históricamente excluidos, entre ellos las personas con discapacidad.
Ese punto dividió al Pleno y la votación terminó empatada ante la ausencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, por lo que su participación será necesaria para definir el criterio.
La resolución deberá producirse antes de que venza el plazo constitucional previo al inicio del proceso electoral local de 2027, previsto para comenzar durante la primera semana de enero.
De esta manera, aunque permanece pendiente una parte de la acción promovida por Movimiento Ciudadano, la Corte ya avaló el nuevo mecanismo para integrar las listas de diputaciones plurinominales y la eliminación de los cinco espacios que anteriormente correspondían a los candidatos de mayoría relativa con los mejores porcentajes entre quienes no ganaron sus distritos.