Corte revoca protección a Grupo Xcaret en litigio por uso comercial de simbología maya

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PLAYA DEL CARMEN.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la suspensión definitiva que protegía a Grupo Xcaret frente a actos relacionados con el uso de simbología maya en sus páginas de internet, al considerar insuficiente el contrato presentado por la empresa para acreditar, en esta etapa del juicio, la autorización del Pueblo Maya como titular colectivo de ese patrimonio cultural.

La resolución corresponde al recurso de revisión en incidente de suspensión 4/2025, discutido por el Pleno el pasado 26 de marzo y cuya sentencia fue publicada por la Suprema Corte.

El caso deriva de una resolución del Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, que había concedido a Grupo Xcaret una suspensión definitiva para impedir que sus páginas de internet fueran dadas de baja o bloqueadas mientras se resolvía el juicio de amparo.

Para sustentar el uso de los elementos culturales en disputa, la empresa presentó un contrato celebrado con el denominado Gran Consejo Maya.

Al analizar el recurso, la Corte determinó que ese acuerdo puede generar obligaciones entre las partes que lo suscribieron, pero no aporta elementos suficientes para acreditar, para efectos de la suspensión, que exista autorización del Pueblo Maya como titular colectivo de su patrimonio cultural.

Uno de los puntos centrales de la controversia es precisamente determinar si el Gran Consejo Maya cuenta con legitimidad para representar al Pueblo Maya y otorgar ese tipo de autorizaciones.

La SCJN estableció que resolver sobre la capacidad de representación del Gran Consejo Maya corresponde al estudio de fondo del juicio de amparo y, por lo tanto, no quedó definido mediante esta resolución.

Para decidir únicamente sobre la medida cautelar, los ministros consideraron insuficiente el contrato presentado por Grupo Xcaret, declararon fundado el recurso de revisión, revocaron la resolución anterior y negaron la suspensión definitiva.

La determinación implica que Grupo Xcaret deja de contar con la protección cautelar que impedía determinados actos contra sus páginas de internet mientras continúa el litigio.

La propia Corte precisó que su decisión no determina todavía la constitucionalidad o legalidad de los actos reclamados ni resuelve definitivamente sobre la validez del contrato presentado por la empresa.

Esos aspectos deberán ser analizados cuando se resuelva el fondo del amparo.

El conflicto tiene como antecedente actuaciones del Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) relacionadas con el uso comercial de expresiones y elementos pertenecientes al patrimonio cultural maya.

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