Gobierno de Tulum queda impedido para cobrar 36 millones de pesos del DAP

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Por Francisco Hernández

TULUM.- Como si le faltaran yerros en materia administrativa y señalamientos de corrupción, el gobierno municipal de Tulum, presidido por el alcalde Diego Castañón Trejo, quedó legalmente impedido para cobrar en el 2026 el Derecho de Alumbrado Público (DAP), por omitir el cumplimiento de una obligación establecida en su Ley de Hacienda Municipal, modificada para intentar librar la sentencia de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que invalidó su anterior sistema de cobro.

Para librarse de los efectos de esa sentencia, se realizó una reforma a la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum que modificó el sistema de cobro del DAP a partir del 2026, estableciendo que se realice con base en una tarifa resultante de dividir el costo del alumbrado público entre el número de usuarios del servicio, fijándola en parcialidades mensuales, de la misma forma como se hizo en el caso del municipio de Isla Mujeres.

Sin embargo, el mismo artículo de la ley que establece la forma de determinar el cobro indica que dicha tarifa se debe publicar en el Periódico Oficial del Estado a más tardar el 31 de diciembre del año anterior a su aplicación, pero el gobierno de Diego Castañón no publicó la tarifa del DAP para el 2026 a más tardar el día último del año 2025.

El incumplimiento de la obligación de establecer la tarifa del DAP para este año puede ser un acto premeditado o una torpeza administrativa.

Sin embargo, de entrada legalmente le impide cobrar el DAP, por lo que su efecto sería generar una merma de más de 36 millones de pesos al erario municipal, que es la meta de recaudación de este derecho establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de Tulum para el 2026.

Dada su mostrada tendencia a la descomposición administrativa, existe la posibilidad de que el gobierno de Diego Castañón pretenda exigir el DAP a través de los recibos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a los tulumnenses a pesar de esta omisión.

Pero el cobro será completamente ilegal y arbitrario, por no estar fundamentada en una tarifa previamente establecida, como obliga su Ley de Hacienda.

Esto destaca porque Isla Mujeres si publicó su tarifa para el 2026 el pasado 31 de diciembre, siendo ese y el de Tulum los únicos municipios que tienen este nuevo sistema de cobro del DAP, basado en la determinación de una tarifa, como intento para librar la declaratoria de inconstitucionalidad que aplicó la SCJN el año pasado sobre las anteriores regulaciones en ambos municipios.

Según la nueva legislación hacendaria de Tulum, con fundamento en esa tarifa debía cobrarse a los propietarios con contratos con la CFE mediante sus recibos de luz, en montos que no debían superar el 5 % del total de su facturación de consumo privado y actuando como tope máximo.

Mientras, a los usuarios sin contratos con CFE, es decir, a los dueños de predios baldíos o rústicos, se les cobraría la tarifa de manera directa en mensualidades o de manera total junto con el Impuesto Predial, de acuerdo a como escojan pagarla.

Además, si pretende cobrar solamente mediante la aplicación del 5 % a las facturas de la CFE, estaría burlando la sentencia de la SCJN, pues en octubre del 2025 le invalidó a Tulum precisamente ese sistema de cobro, por considerarlo un impuesto al consumo de energía de los particulares, sin relación alguna con el servicio de alumbrado público.

En ese momento, se invalidaron los primeros dos párrafos del artículo 143 Quater de la Ley de Hacienda Municipal, por contravenir los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, ya que el servicio de alumbrado público es de carácter general y no puede medirse en función del consumo de energía particular de cada usuario.

Junto con el cobro del 5 % sobre facturas de la CFE, la Corte también invalidó que se cobrara a los propietarios sin contratos de electricidad una tarifa tasada en 2 UMAS, equivalentes entonces a 226.28 pesos mensuales, por ser inconstitucional el trato diferenciado establecido para un mismo servicio.

Pasos incumplidos

La Corte determinó que las contribuciones municipales por el alumbrado público deben fijarse a partir del costo real del servicio prestado y no en base a factores externos como el consumo eléctrico privado, y eso supuestamente se buscó corregir con la reforma a la Ley de Hacienda del Municipio, realizada el 10 de diciembre del 2025.

La corrección fue establecer un nuevo sistema de cobro, basado en una tarifa calculada mediante la división del costo del servicio entre el número total de usuarios, incluyendo entre estos a todos los propietarios de predios del municipio, tanto a los que tienen contrato con CFE y a los que no.

La fórmula textualmente dice: “Artículo 143 Quinquies.- El pago del Derecho por la prestación del Servicio y Mantenimiento de Alumbrado Público mensual será el correspondiente que se derive del resultado de dividir el total de la suma de los conceptos contenidos en las fracciones previstas en el artículo 143 Quater dividido entre la suma del número de servicios registrados en la Comisión Federal de Electricidad en el Municipio, el número de propietarios o poseedores de predios ejidales, rústicos, suburbanos o urbanos que no cuenten con servicios de energía eléctrica contratados ante la Comisión Federal de Electricidad, y cuenten con el beneficio del servicio y mantenimiento de alumbrado público que presta el Municipio.

El importe resultante, se cobrará en parcialidades mensuales en cada recibo que expida la Comisión Federal de Electricidad a sus usuarios. La época de pago de esta contribución corresponderá a los períodos de facturación que por servicio de suministro de energía eléctrica expida la Comisión Federal de Electricidad a los contribuyentes, y su monto no podrá ser superior al 5 % de las cantidades que deban pagar éstos en forma particular, por su consumo de energía eléctrica.

El importe resultante, será publicado mediante acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo a más tardar el treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior.

Artículo 143 Sexies.- Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles en el territorio municipal que cuenten con servicios de energía eléctrica contratados ante la Comisión Federal de Electricidad realizarán el pago en parcialidades por cada uno de los servicios contratados a través del recibo que expida la Comisión Federal de Electricidad a sus usuarios.

Artículo 143 Septies.- Los propietarios o poseedores de predios ejidales, rústicos, suburbanos o urbanos que no cuenten con servicios de energía eléctrica contratados ante la Comisión Federal de Electricidad, y cuenten con el beneficio del servicio de alumbrado público que presta el Municipio podrán optar por pagar el derecho por la prestación del Servicio y Mantenimiento de Alumbrado Público al momento de efectuar el pago del impuesto predial; o realizar el pago de manera diferida dentro de los doce meses del ejercicio fiscal correspondiente, solicitando el estado de cuenta correspondiente ante la Tesorería Municipal, mismo que deberá ser cubierto dentro de los primeros diez días del periodo que corresponda”.

Como el tesorero municipal, Vicente Aldape Moncada, y el alcalde Diego Castañón Trejo, no emitieron la tarifa que establece la Ley de Hacienda Municipal a más tardar el 31 de diciembre pasado, legalmente no se tiene fundamento para cobrar el DAP a los propietarios de bienes inmuebles de Tulum durante el 2026, tanto de manera indirecta como directa.

Además, el convenio firmado en el 2023 con la CFE para el cobro del 5 % en las facturas del consumo particular ya no es válido, puesto que se fundamentó en los artículos invalidados por la SCJN al anterior texto de la Ley de Hacienda, en una sentencia de inconstitucionalidad que dejó sin efectos todos los actos derivados.

De hecho, en el último bimestre del 2025 cobrado por la CFE en Tulum, fechado del 30 de octubre al 30 de diciembre del año, la paraestatal ya no cobró en sus facturas el DAP de 5 % a los usuarios que midió su consumo particular en ese período, debido a la invalidación de la SCJN respecto a la norma anterior y todos sus efectos.

Por otra parte, el único municipio que publicó su tarifa de DAP para el 2026 el 31 de diciembre pasado fue el de Isla Mujeres, porque tiene el mismo sistema de cobro que Tulum, en intento de librar la inconstitucionalidad que también le sentenció la Corte a su forma de cobro anterior.

El caso de Isla Mujeres, aunque cumplió con publicar su tarifa, no está exento también de contradicción y polémica, como ya se expuso en una entrega anterior, debido a que todo indica que sólo se cumplió con la formalidad, pero seguirá utilizando el mismo sistema de cobro previamente invalidad por la SCJN, que es el cargo del 5 % sobre la facturación eléctrica privada, sin tomar como referencia la tarifa.

Otra polémica es que, tanto en Tulum como en Isla Mujeres, sus leyes reformadas pretenden cargar a los usuarios como parte del costo del servicio también los sueldos de los empleados de la Dirección de Alumbrado Público, el costo de los materiales y gastos adicionales para mantenimiento, no sólo el costo de la energía eléctrica y luminarias que consume el alumbrado.

Por lo mismo, y también debido a que en su fórmula de cálculo no incluyó a los dueños de predios baldíos, sino sólo a los propietarios con contratos con CFE, en Isla Mujeres la tarifa del DAP establecida con base en la su Ley de Hacienda es la elevada cantidad de 6 mil 83 pesos anuales por usuario, equivalentes a 507 pesos mensuales y 1 mil 14 pesos bimestrales, un costo superior al Impuesto Predial promedio.

Una cifra algo menor tendría que determinar Tulum, puesto que el alcalde Diego Castañón puso en su Ley de Ingresos que quiere recaudar 36 millones 395 mil pesos por DAP en el 2026, con más usuarios que Isla Mujeres, aunque dicha cifra no representa el costo del servicio, que la Tesorería Municipal tampoco presentó en tiempo y forma.

Pero por la omisión de publicar la tarifa resultante, cualquier cobro que realice este año el gobierno de Diego Castañón sobre el DAP será ilegal y arbitrario, porque no se publicaron en el plazo que le fijó su ley.

Por lo mismo, cualquier usuario afectado por el cobro del DAP en cada recibo bimestral de consumo eléctrico puede luchar legalmente para no pagarlo, aunque para eso sólo le queda el camino del juicio de amparo, al que por lo general sólo tienen acceso empresarios o consorcios con ingresos suficientes para pagar los juicios, situación que los ayuntamientos, como el de Tulum, aprovechan para capturar a sus ciudadanos como rehenes de sus actos arbitrarios.

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