Invalida SCJN cobro de alumbrado público en Isla Mujeres por inconstitucional

4

Por Francisco Hernández

ISLA MUJERES.- En una resolución que tiene efectos relevantes en materia fiscal para los municipios de Quintana Roo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el esquema de cobro del Derecho de Alumbrado Público que se aplica en el municipio de Isla Mujeres, el declararlo inconstitucional por no eliminar la vinculación del cobro con el consumo eléctrico de viviendas y negocios y establecer parámetros diferenciados y arbitrarios para cobrarlo a los propietarios que no tienen contratos con la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

En la decisión tomada por la Corte, consideró que el nuevo esquema aplicado por el gobierno de Atenea Gómez Ricalde a partir de febrero de este año viola los principios constitucionales de proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria.

El máximo tribunal sentenció que esta forma de recaudar el Derecho de Alumbrado Público genera los siguientes vicios de inconstitucionalidad: convierte el cobro en un impuesto al consumo de energía, lo que es materia reservada al Congreso de la Unión, al mantener la vinculación entre el alumbrado público y el consumo privado de electricidad; establece un trato desigual entre usuarios con contrato ante la CFE y propietarios de predios no registrados ante la paraestatal; y crea incertidumbre jurídica al carecer de límites legales para fijar la tarifa a los usuarios sin contratos con la CFE.

La acción de inconstitucionalidad, marcada con el número 40/2025, fue promovida el 24 de marzo de 2025 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, contra el artículo 115 de la Ley de Hacienda del Municipio de Isla Mujeres, reformado en febrero del mismo año.

Esta decisión genera un problema fiscal a la gran mayoría de los municipios del estado, porque es el segundo esquema establecido para la recaudación del Derecho de Alumbrado Público que la SCJN invalida por inconstitucional, con lo que cualquier tipo de cobro que los ayuntamientos realicen con cualquiera de las dos formas es ilegal.

De hecho, en la sentencia de la acción de inconstitucionalidad emitida contra el cobro realizado en Isla Mujeres, la SCJN un exhorto al Poder Legislativo del Estado para que, “en posteriores medidas legislativas similares a las que fueron analizadas en esta sentencia, en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, se abstenga de incurrir en los vicios de inconstitucionalidad que motivaron la declaratoria de invalidez de la norma impugnada”.

El primer modelo que fue invalidado es el que establece una cuota de 5 % sobre la facturación de la CFE y otra de 2 Unidades de Medida y Actualización (UMA) al año para los que no tienen servicio eléctrico privado.

Ese modelo es el que declaró inconstitucional primero la SCJN en el caso del municipio de Tulum, el pasado mes de septiembre, por establecer un vínculo entre el alumbrado público y el consumo privado de los usuarios, que son conceptos sin ninguna relación real, además de tener un cobro diferenciado entre los contribuyentes.

Esta forma de cobrar el alumbrado público sigue vigente en Bacalar, Puerto Morelos, Cozumel y Othón P. Blanco, donde está la capital del estado, Chetumal.

El segundo modelo, que ahora también fue declarado inconstitucional a partir del caso de Isla Mujeres, cobra de 2.5 a 5 % sobre la facturación de la CFE y una cantidad sin precisar que determina la Tesorería Municipal para los propietarios de predios que no tienen servicio eléctrico privado.

Además de Isla Mujeres, esta forma de cobrar es la que aplican los municipios de Benito Juárez, donde está Cancún, y Playa del Carmen.

Como ya se explicó al inicio, este esquema fue declarado inconstitucional porque, además de mantener los vicios del primero, permite la arbitrariedad al no establecer una cuota fija para las personas sin contratos con la CFE.

Además de invalidarle una herramienta recaudatoria al municipio de Isla Mujeres, la resolución de la SCJN también le generó un nuevo problema al municipio de Tulum, pues mediante reforma aprobada la semana pasada por el Congreso del Estado, este pretendió corregir la forma de cobro del Derecho de Alumbrado Público, luego de que el primer modelo le fue invalidado, estableciendo el segundo modelo, que ahora también fue declarado inconstitucional.

La invalidación de los dos modelos de cobro vigente en el estado coloca a estos municipios en una situación difícil en materia fiscal, ya que los ingresos por alumbrado público son importantes.

Con el primer modelo, Bacalar, el que menos recauda, ha presupuestado ingresos por 4 millones de pesos al año, mientras que Puerto Morelos alcanza 16 millones de pesos; Cozumel, 24 millones; Tulum, 29 millones; y Othón P. Blanco, 37 millones de pesos.

Con el segundo modelo de cobro, el que menos alcanza, Isla Mujeres, ingresa 31 millones de pesos, mientras que Playa del Carmen capta 86 millones y Benito Juárez, 253 millones de pesos en recaudación.

Pero éste último modelo acaba de caer ahora también condenado por la inconstitucionalidad, por mantener la cuota equivalente a un porcentaje de la facturación de la CFE y permitir a la Tesorería Municipal imponer libremente una tarifa para quienes no estuvieran registrados ante la paraestatal, incluyendo a los propietarios o poseedores de predios rústicos, suburbanos o urbanos, sin parámetros claros para su determinación.

Los únicos municipios que oficialmente no cobran el Derecho de Alumbrado Público son los más pobres, José María Morelos, Felipe Carrillo Puerto y Lázaro Cárdenas, porque a pesar de estar vigente para ellos el primer modelo de cobro, por aplicación supletoria de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado, en sus leyes de Ingresos no contemplan ese concepto en su recaudación.

Por otra parte, en el caso de Tulum, que se acaba de cambiar al segundo modelo para recuperar el cobro, pretende salvarse de una nueva invalidación con un añadido que estableció, mediante el cual la Tesorería Municipal va a publicar cada año la cantidad que corresponda pagar por Derecho de Alumbrado Público, dividiendo el costo anual de la operación y mantenimiento del servicio entre el número de usuarios de la CFE y los propietarios de inmuebles sin servicio de electricidad pero con alumbrado.

No obstante, mantiene la vinculación del cobro de un porcentaje de la factura del consumo eléctrico a los usuarios de la CFE, mientras que la tarifa para los propietarios sin electricidad pero con alumbrado se mantiene indeterminada hasta que la publique la Tesorería Municipal.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *