CIUDAD DE MÉXICO.- Los titulares de las líneas telefónicas desde las que se hagan llamadas de broma o falsas a los servicios de emergencia, podrán ser sancionados por las autoridades en la Ciudad de México, resolvió este lunes el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El Máximo Tribunal judicial analizó y resolvió, parcialmente, la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra de las últimas reformas a la Ley de Cultura Cívica de la capital del país, publicada en junio de 2019.
En su demanda, el organismo autónomo advirtió que el artículo 28 de esa norma significaba una trasgresión a la presunción de inocencia, al aplicar una sanción por responsabilidad al titular de una línea desde la que se realizó una llamada en broma o falsa a los servicios de emergencia.
El ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, argumentó que ese artículo implica un señalamiento a priori de culpabilidad para quien aparece como titular de la línea, al asignarle en automático la responsabilidad por el uso de la misma.
En la discusión, cuatro integrantes del Pleno de Ministros replicaron que en las cuestiones administrativas, el principio de presunción de inocencia no aplica como en la materia penal.
Sin embargo, se indicó que el caso del uso de una línea telefónica existe la obligación del cuidado, que su titular debe hacer, y la responsabilidad sobre los daños que se puedan causar por su mal uso.
Por esta discusión, la ponencia no pudo alcanzar la mayoría calificada de ocho votos, que se necesita en términos constitucionales, para invalidar una norma ya en vigor, por lo que el artículo impugnado de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México no sufrió ninguna modificación.
Los ministros también validaron las sanciones que esta norma capitalina establece para quien produzca, de manera injustificada, ruidos que causen riesgos a la salud y alteren el orden durante la celebración de eventos públicos.
Este martes, el Pleno de la SCJN continuará con la revisión a la constitucionalidad de la legislación capitalina en materia de Justicia Cívica, impugnada por la CNDH.