CIUDAD DE MÉXICO.- Por enésima ocasión, un juez federal en materia de amparo decidió posponer una audiencia del ex gobernador Roberto Borge Angulo, por diversos contratiempos y no tener los elementos necesarios para resolver el amparo promovido.
Esas acciones fueron suficientes para que las autoridades federales difirieran la audiencia del ex mandatario quintanarroense, Roberto Borge Angulo, y se informó que dicha audiencia sería reprogramada a una nueva fecha.
Como se recordará, el Segundo Tribunal Colegiado del Estado de México, con sede en Ciudad Nezahualcóyotl, el 19 de marzo pasado concedió un amparo al ex gobernador de Quintana Roo dejando sin efecto la vinculación a proceso por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita por 900 millones de pesos.
Sin embargo, instruyó reponer el procedimiento, por lo que el Tribunal aprobó la reclasificación del delito a la modalidad de lavado (de dinero) en favor del imputado procesado por ocultar recursos y adquirir, supuestamente, bienes con recursos que procedían de una actividad ilícita.
El pasado 19 de marzo, en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, el Segundo Tribunal Colegiado ratificó la audiencia para dar cumplimiento a la sentencia de amparo solicitada por Borge Angulo.
Dicha sentencia dejó sin efecto el auto de vinculación a proceso dictado por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, por 900 millones de pesos. El mandatario fue imputado dentro de la causa penal 381/2017 y su acumulada 241/2018.
El exgobernador es acusado de ser coautor de un plan para enajenar y obtener 22 inmuebles que formaban parte del patrimonio quintanarroense a precios subvaluados. Dichas propiedades fueron escondidas a través de familiares y amigos que sirvieron de prestanombres. Para lograr su cometido, Borge Angulo utilizó el sistema financiero mexicano, en un lapso de abril de 2011 al 25 de septiembre de 2016.
De acuerdo al Tribunal, durante la revisión del amparo en revisión 555/2018, los bienes y su compraventa existieron y el delito se cometió; sin embargo, los elementos de prueba presentados no acreditaban la probable participación de Borge Angulo, por lo cual el auto de vinculación quedó insubsistente y se ordenó reponer el proceso para efectos de celebrar esta nueva audiencia.
La sentencia proviene del amparo 105/2018-III que el abogado del exgobernador interpuso el 26 de enero de 2018 en contra del auto de vinculación dictado en su contra el 5 de enero de ese año, por el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México.
El 30 de julio de 2018, el Juzgado Sexto, en audiencia constitucional, concedió el amparo al ex gobernador, en contra del auto de vinculación por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en la modalidad de ocultar o pretender ocultar bienes dentro del territorio nacional, con conocimiento de que procedían de una actividad ilícita (causa penal 381/ 2017).
De acuerdo con la Fiscalía General de la República, esta modalidad de “ocultamiento” tiene que ver con la utilización de empresas que sirvieron de fachada -Caracol 65, Impulsora Marítima de Caribe y Siyenat del Caribe- para ocultar o pretender ocultar los bienes adquiridos.
Dos inmuebles, uno de ellos subdividido y otros 19 predios no pudieron ser ocultados, pues fueron asegurados durante la investigación ministerial.
La cifra total de la venta de los predios fue de 238 millones 790 mil 121 pesos, cuando su valor real era de mil 138 millones 889 mil 540 pesos. Esto representó para Quintana Roo un quebranto por un total de 900 millones 099 mil 418 pesos, de los cuales, 111 millones 877 mil 759 corresponden a los dos predios materia de “ocultamiento” y 788 millones 221 mil 658 pesos, por los otros 19.
La Fiscalía General de la República promovió, el 15 y 21 de noviembre, un recurso de revisión sobre la demanda, por su parte, la defensa de Borge hizo lo mismo a través de un recurso adhesivo, el 24 de diciembre de 2018, el cual fue admitido tres días después en la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (Seido).
En dicho recurso, Borge se quejó de que el juez de amparo lo perjudicó al haber reclasificado los hechos bajo una hipótesis delictiva distinta a la que llevó al juez de control a dictar el auto de vinculación.
De acuerdo a la defensa del exgobernador, el amparo debió concederse para efectos de reponer el procedimiento sin otorgar el auto de vinculación, pues a su criterio, no se acredita la probable responsabilidad de Borge “ni de forma indiciaria” como coautor del plan para la enajenación y adquisición de inmuebles de procedencia ilícita, que después pretendió ocultar.
Por su parte, la institución consideró que el juez de amparo erró en la lectura del caso e incluso que se extralimitó. Defendió la actuación del juez que emitió el auto de vinculación, al señalar que se basó en datos de prueba pertinentes e idóneos que en esa etapa procesal eran suficientes para acreditar la probable responsabilidad de Borge.
Según la Fiscalía, los datos de prueba logran establecer que Borge estuvo en posición para ser probable coautor del esquema de compra-venta-ocultamiento.
Recapitulado, el pasado 19 de marzo, se desestimó los agravios expresados por Borge y la Fiscalía; se confirmó el razonamiento del Juez Sexto a otorgar el amparo al imputado, desechó el recurso adhesivo y determinó que el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatoria del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de México debía dejar sin efecto el auto de vinculación del 5 de enero de 2018, correspondiente a la causa penal 381/2017.
Fuente: Al Momento