Quitarán a municipios la expedición de permisos provisionales para circular sin placas

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Por Francisco Hernández

CHETUMAL.-Como un primer paso en la centralización de las facultades de regulación del tránsito en el Gobierno del Estado, el Congreso de Quintana Roo recibió una iniciativa para retirar a los municipios la facultad de expedir permisos provisionales para circulación de vehículos sin placas.

La iniciativa presentada por la gobernadora Mara Lezama Espinosa pide reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley del Servicio de Administración Tributaria y la Ley de Movilidad del Estado, para retirar a las direcciones de Tránsito estatal y municipales dicha atribución y otorgársela al Servicio de Administración Tributaria de Quintana Roo (SATQ).

Sin embargo, en el caso de la Dirección de Tránsito del Estado el traslado de facultades es dentro del mismo gobierno estatal, mientras que en el caso de las direcciones de Tránsito municipales el retiro de la atribución afecta a los Ayuntamientos a favor del Estado.

En el caso de Cancún, donde se encuentra la mayor parte del parque vehicular, la tarifas de esos permisos es de 3.82 UMA para 15 días, equivalentes a 432 pesos, pero ese municipio también perderá el ingreso de 43 pesos más del 10 % que le cargaba a ese cobro por concepto de Impuesto Adicional para el fomento Turístico, Desarrollo Integral de la Familia, Desarrollo Social y Promoción de la Cultura.

En Chetumal se cobra 3.3 UMA, equivalentes a 373 pesos; en Tulum 5 UMA, equivalentes a 566 pesos; mientras que en el resto de los municipios la tarifa es de 3 UMA, que son 339 pesos.

Mediante la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública se precisa que la Secretaría de Finanzas y Planeación, a través de su órgano administrativo desconcentrado SATQ, tiene la facultad de integrar, organizar, administrar y actualizar el Registro Estatal Vehicular y expedir permisos o autorizaciones provisionales para la circulación de vehículos sin placas”.

En cuanto a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se dota al SATQ de la atribución expresa para administrar el Registro Estatal Vehicular y expedir los permisos o autorizaciones provisionales y se dota a su director de facultades específicas para suscribir y expedir dichas autorizaciones.

En la Ley de Movilidad se suprime la facultad de la persona titular de la Dirección de Tránsito del estado y de las direcciones de Tránsito municipales para expedir dichas autorizaciones provisionales.

La propuesta dice que al establecer la rectoría estatal única del Estado en la materia de registro y la facultad de autorización, la centralización de estas facultades representa una mejora sustancial que permitirá potenciar y fortalecer cuatro pilares fundamentales para el interés público y el orden jurídico estatal:

1.- Fortalecimiento del Control Vehicular Estatal, porque con la creación de un registro único bajo una sola instancia rectora permitirá consolidar un padrón confiable y en tiempo real del parque vehicular en circulación.

2.- Consolidación de la certeza fiscal, porque al integrar el proceso de control vehicular con la obligación tributaria en una sola plataforma, se robustecen los mecanismos de recaudación.

3.- Refuerzo a la seguridad pública, porque la implementación de un registro estatal robusto y centralizado será una herramienta clave para las autoridades, al agilizar y hacer más eficaz la verificación de la procedencia legal de los vehículos, lo que se traducirá en un instrumento adicional de gran valor para la prevención y combate a ilícitos como el robo de vehículos.

4.-Armonización y Certeza Jurídica, porque la unificación normativa brindará una mayor seguridad jurídica a los administrados respecto a la propiedad y posesión vehicular, al establecer un registro estatal centralizado y de acceso universal que servirá como prueba fehaciente y fomentará un ambiente de confianza y claridad tanto para los ciudadanos como para las autoridades.

Considera que el SATQ es la instancia idónea para asumir estas facultades, porque es una entidad con la capacidad técnica, operativa y de fiscalización necesaria.

Esta elección se fundamenta en su infraestructura tecnológica probada, su experiencia en la gestión de registros de alta complejidad, su despliegue territorial y, fundamentalmente, en su facultad recaudatoria inherente, lo que garantiza la integración perfecta del proceso de control vehicular con la obligación tributaria, menciona la iniciativa.

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