
CIUDAD DE MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) desmintió que a inicios de 2026 vaya a realizar bloqueos masivos de cuentas bancarias por presuntos incumplimientos fiscales, como se difundió recientemente en algunos medios de comunicación.
A través de una tarjeta informativa publicada este 17 de enero, el organismo aclaró que no cuenta con atribuciones legales para ejecutar bloqueos generalizados ni para incrementar fiscalizaciones de manera arbitraria.
“El SAT no realiza bloqueos inmediatos de cuentas bancarias de contribuyentes por supuestos incumplimientos fiscales o irregularidades en movimientos financieros”, puntualizó.
No obstante, la autoridad fiscal explicó que sí puede solicitar el congelamiento de cuentas en casos específicos y conforme al marco legal vigente, cuando se detectan ciertas irregularidades, entre ellas:
- Sospechas de evasión o discrepancia fiscal.
- Movimientos financieros inusuales, como depósitos o transferencias por montos elevados.
- Adeudos fiscales en disputa que no cuentan con garantía.
El SAT recordó que la polémica sobre supuestas nuevas facultades no es reciente. Desde diciembre de 2025, tras reformas al Código Fiscal de la Federación, ya había desmentido que pudiera congelar cuentas bancarias o iniciar procesos penales únicamente con base en sospechas contra los contribuyentes.
De acuerdo con el organismo, las modificaciones legales tienen como objetivo fortalecer el combate a la evasión fiscal, garantizar mayor certidumbre jurídica y promover condiciones de equidad entre los contribuyentes cumplidos.
Asimismo, una de las prioridades de las autoridades fiscales con estas reformas es intensificar las acciones contra las llamadas empresas factureras.
El SAT también dio a conocer los principales criterios que pueden derivar en auditorías o esquemas de mayor vigilancia fiscal, entre los que destacan:
- Simulación o abuso de deducciones.
- Operaciones con empresas factureras.
- Registro recurrente de pérdidas fiscales.
- Obtención de ingresos no declarados.
- Uso indebido de estímulos fiscales.
- Inconsistencias entre importaciones y ventas.
- Importaciones con precios por debajo del valor de mercado.
- Incumplimiento en el pago de retenciones a trabajadores.
- Operaciones con paraísos fiscales.
- Solicitud de devoluciones improcedentes.
- Pago de una tasa efectiva de impuestos menor a la correspondiente.
Finalmente, el SAT aclaró que las revisiones fiscales se realizan conforme a procedimientos establecidos en la ley y no de manera automática o indiscriminada, reiterando su llamado a los contribuyentes a informarse únicamente a través de canales oficiales.