SCJN invalida facultades clave a Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo

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CHETUMAL.- El Periódico Oficial del Estado publicó la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que invalidó diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Quintana Roo, encabezada por Edgar Ramírez Morales, al determinar que esa instancia no puede solicitar la intervención de comunicaciones privadas ni la localización geográfica en tiempo real.

La resolución, emitida el 4 de noviembre de 2025 y publicada el 31 de marzo de 2026, derivó de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que cuestionó que la legislación estatal permitiera a dicha Fiscalía solicitar autorizaciones judiciales para intervenir comunicaciones.

El máximo tribunal concluyó que “la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo no tiene facultades para solicitar la intervención de comunicaciones privadas”, atribución que corresponde exclusivamente al Fiscal General. En consecuencia, fueron declarados inválidos diversos artículos de la ley, entre ellos el 11, fracción XXXIII; 17, inciso A), fracción XXX; 23, fracción XIII en la porción relativa a “intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real”, así como los artículos 43, 44 y 45.

La Corte también determinó que la normativa permitía requerir la localización geográfica en tiempo real sin delimitar delitos específicos ni condiciones de urgencia, lo que vulneraba derechos fundamentales como la privacidad, la intimidad y la seguridad jurídica.

Asimismo, se invalidó la facultad de subordinados del Fiscal Especializado para solicitar la conservación inmediata de datos contenidos en redes y sistemas informáticos, así como la imposición de medidas de apremio como amonestaciones y multas, al considerar que el Congreso de Quintana Roo carece de competencia para regular esas materias, reservadas al Congreso de la Unión.

La sentencia deja sin efectos dichas atribuciones dentro de la estructura de la Fiscalía Anticorrupción estatal y obliga a adecuar el marco jurídico local conforme a los criterios constitucionales establecidos por la SCJN.

El fallo precisa que la invalidez surtió efectos a los 45 días de su notificación al Congreso del Estado y establece efectos retroactivos, por lo que todas las solicitudes relacionadas con intervención de comunicaciones, geolocalización en tiempo real, conservación de datos y medidas de apremio realizadas desde la entrada en vigor de la ley en enero de 2025 quedaron sin validez.

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