
CIUDAD DE MÉXICO.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito que obligaba a acreditar cinco años de convivencia en concubinato para acceder a una pensión por viudez ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La resolución invalida una disposición contenida en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, al considerar que establecía un trato desigual entre quienes deciden formar una familia mediante el matrimonio y quienes optan por el concubinato.
De acuerdo con el máximo tribunal, la norma imponía una carga adicional a las parejas que no habían contraído matrimonio, lo que representaba una diferencia injustificada basada en el estado civil de las personas.
La Corte señaló que existen diversas formas legítimas de organización familiar y que el Estado no debe otorgar mayores beneficios jurídicos a un modelo específico ni limitar la protección de otros esquemas de convivencia.
Asimismo, destacó que la elección del estado civil forma parte de la libertad personal, la dignidad humana y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, por lo que imponer requisitos diferenciados vulnera estos principios constitucionales.
No obstante, la SCJN aclaró que la eliminación del requisito temporal no significa que desaparezca la obligación de demostrar la existencia del concubinato. Las personas solicitantes deberán acreditar que mantenían una vida en común basada en elementos como el afecto, el consentimiento mutuo, la solidaridad y el apoyo recíproco.
El tribunal precisó que el reconocimiento de este derecho no puede depender de formalismos rígidos ni de un único medio de prueba, sino de la valoración integral de las circunstancias que acrediten la relación.
La resolución deriva de un juicio de amparo promovido por una mujer a quien el IMSS le negó una pensión por viudez al considerar que no había demostrado una vida en común durante los cinco años previos al fallecimiento de su pareja asegurada.
Tras analizar el caso, la Suprema Corte concedió el amparo y ordenó que la solicitud sea resuelta sin aplicar el requisito declarado inconstitucional, sentando un precedente en favor de las parejas que viven en concubinato.