
Por Francisco Hernández
TULUM.- En confirmación de que es el responsable del actual desorden urbano e inmobiliario que padece Tulum, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el ayuntamiento encabezado por el alcalde Diego Castañón Trejo evade cumplir con la emisión del Programa de Ordenamiento Ecológico Local (POEL) del municipio.
Por tal motivo, le advirtió que le aplicará, junto con los funcionarios municipales responsables, una multa severa y le iniciará el procedimiento por desacato de la sentencia de la Controversia Constitucional 68/2021, que perdió la comuna contra la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en noviembre del 2022, procedimiento que puede concluir con la destitución del cargo, de no cumplir con la emisión del POEL de Tulum a la brevedad posible.
Como parte de esta advertencia, en un acuerdo emitido el pasado 7 de julio, el presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, le requirió al ayuntamiento de Tulum que informe los nombres, cargos, direcciones y un medio de contacto de todas y cada una de las personas servidoras públicas o particulares que intervienen en la ejecución del fallo (ya sea que tengan que actuar de manera individual o con un grupo de trabajo), a fin de identificar a las autoridades responsables de su incumplimiento, “en atención a que el plazo otorgado para el cumplimiento de la ejecutoria ha transcurrido en exceso”.
En este acuerdo, el ministro presidente determinó que del análisis de las manifestaciones realizadas por la Semarnat, “se advierte que el Municipio de Tulum ha diferido sin justificación en dos ocasiones la celebración de la Primera Sesión Extraordinaria del Órgano Ejecutivo del Comité del POEL, cuyo objeto consiste en presentar y validar la propuesta de calendario de trabajo correspondiente a la etapa final del procedimiento”.
Asimismo, observa que no existe constancia de que se haya emitido una nueva convocatoria para cumplir el trámite final para la emisión de dicho instrumento de regulación territorial.
También determinó que el Municipio pretendía que la aprobación del POEL quedara exclusivamente a cargo del Órgano Ejecutivo del Comité, sin involucrar a la Semarnat, pasando por alto que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente obliga a que su elaboración y aprobación deben realizarse conjuntamente por los tres órdenes de gobierno, cuando el programa comprende un área natural protegida de competencia federal, como ocurre en Tulum.
“Lo anterior evidencia que, pese al tiempo transcurrido desde el dictado de la ejecutoria, aún subsisten actuaciones indispensables para lograr su debido cumplimiento”, agregó.
Por estos motivos, requirió al gobierno de Diego Castañón Trejo que, dentro del plazo de cinco días hábiles, remitiera la información y documentación relacionada con el cumplimiento de la ejecutoria.
En particular, le señaló que deberá:
“1. Informar la fecha en que tendrá verificativo la Primera Sesión Extraordinaria del Órgano Ejecutivo del Comité del POEL, cuyo objeto consiste en la presentación y validación de la propuesta de calendario de trabajo relativo a la etapa final del proceso; con independencia que deben remitir, en el plazo indicado, la propuesta de calendario.
“2. Exhibir las constancias documentales que acrediten todas las acciones que refiere haber realizado en el oficio, incluyendo aquellas relacionadas con la atención de las observaciones técnicas formuladas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”.
Destitución y puesta a disposición de un Juez de Distrito o del Ministerio Público Federal
Enseguida, le requirió “que informe los nombres, cargos, direcciones y un medio de contacto de todas y cada una de las personas servidoras públicas o particulares que intervienen en la ejecución del fallo (ya sea que tengan que actuar de manera individual o con un grupo de trabajo), a fin de identificar a las autoridades responsables de su incumplimiento”, además de precisar qué actividad debe desempeñar cada servidor público.
El presidente de la SCJN exigió la información anterior “en atención a que el plazo otorgado para el cumplimiento de la ejecutoria ha transcurrido en exceso”, dice el acuerdo.
“Con la observación de que se tomarán medidas enérgicas contra los servidores públicos involucrados, ya que de constancias se advierte evasivas para dar cumplimiento a la ejecutoria, dado que se han suspendido las reuniones sin alguna justificación, lo que denota falta de voluntad en el acatar los fallos de este Tribunal”, aseveró en el requerimiento.
Paso seguido, el ministro Hugo Aguilar apercibió al ayuntamiento encabezado por Diego Castañón Trejo “que de no desahogar el requerimiento, se le impondrá una multa.
“Se puntualiza que la multa que se le imponga será severa, toda vez que conforme a las constancias de autos, el avance en el cumplimiento de la ejecutoria depende de manera preponderante de las actuaciones que corresponden desplegar a dicha autoridad municipal para concluir la etapa de presentación y validación del calendario de trabajo”.
Asimismo, se le hizo de su conocimiento que no se tendrá por cumplido el requerimiento con la sola manifestación de que continúan atendiéndose observaciones técnicas o que las reuniones han sido nuevamente diferidas, sin acreditar avances concretos y verificables; es decir, tiene la obligación de realizar la reunión que ha suspendido en dos ocasiones y dar paso a la etapa final de la emisión del POEL de Tulum.
“En consecuencia, desde este momento se le indica que de persistir la falta de avances significativos en el cumplimiento, además de imponerse la multa correspondiente, este Tribunal continuará con el trámite previsto para los casos de incumplimiento de sentencias, el cual puede culminar con la separación del cargo, en términos de los dos primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal.”
La disposición constitucional que cita el ministro presidente dice que, cuando el incumplimiento de una sentencia es injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, la SCJN procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito y lo mismo se hará respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hubieran incumplido la ejecutoria.
Si además se repitiera el acto reclamado en la sentencia, la SCJN procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y dará vista al Ministerio Público Federal.
Por lo anterior es que Diego Castañón está advertido de que, junto con los demás servidores públicos responsables, será destituido del cargo y puesto a disposición de las autoridades penales competentes de persistir en su desacato a la sentencia y, además, si insisten en repetir la causa de la controversia constitucional que dio origen a la sentencia, al excluir a la Semarnat de la aprobación del POEL de Tulum.
Prácticas evasivas del gobierno de Diego Castañón Trejo
La determinación, el requerimiento y el apercibimiento realizados por la SCJN derivan de manifestaciones realizadas dentro del trámite de cumplimiento de sentencia por la Coordinadora de lo Contencioso Administrativo y Judicial de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Semarnat, así como del delegado del Poder Ejecutivo Federal en la controversia constitucional, que es la Consejería Jurídica de la Presidenta Claudia Sheinbaum.
Dichas autoridades federales comprobaron que el 6 de mayo de 2026 tuvieron conocimiento de la convocatoria a la Primera Sesión Extraordinaria del Órgano Ejecutivo del Comité del POEL de Tulum, programada para celebrarse el 11 de mayo de 2026, con el objeto de presentar y validar la propuesta de calendario de trabajo correspondiente a la etapa final del proceso.
En ese contexto, la Semarnat solicitó al ayuntamiento de Tulum que compartiera la propuesta de calendario de trabajo para su revisión, y una vez analizada, la dependencia federal formuló observaciones, donde advirtió que el gobierno de Diego Castañón “omitió considerar que la aprobación del Programa debe realizarse de manera conjunta por los tres órdenes de gobierno -Federación, Estado y Municipio-, en términos de la legislación aplicable”, lo cual no sólo va en contra de la ley ambiental, sino de la sentencia de la SCJN.
Con posterioridad le fue remitida a la Semarnat el orden del día y la liga de acceso a la sesión convocada el 11 de mayo de 2026, pero esta fue diferida para el 18 de mayo siguiente.
Derivado de dicho diferimiento, las autoridades federales solicitaron al ayuntamiento de Tulum que brindara certeza jurídica respecto de las acciones encaminadas a la formulación del POEL.
No obstante, la sesión prevista para el 18 de mayo también fue cancelada y, a la fecha de la presentación de los oficios ante la SCJN, no se había recibido una nueva convocatoria.
Ante estas constancias, el gobierno de Diego Castañón informó genéricamente que, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable, en coordinación con el equipo consultor, que es la empresa Consultores en Gestión, Política y Planificación Ambiental A. C., (GPPA), del Biólogo Francisco Ricardo Gómez Lozano, ha continuado con la elaboración de la propuesta de modelo del POEL Municipio de Tulum.
Asimismo, refirió que fueron atendidas las observaciones técnicas formuladas por la Dirección de Ordenamiento Ecológico de la Semarnat.
“Sin embargo, dichas manifestaciones no se encuentran respaldadas con la documentación idónea que permita verificar la totalidad de las acciones que afirma haber realizado”, afirmó el presidente de la SCJN.
Y en consecuencia, determinó que el ayuntamiento de Tulum ha diferido sin justificación en dos ocasiones la celebración de la Primera Sesión Extraordinaria del Órgano Ejecutivo del Comité del POEL, cuyo objeto consiste en presentar y validar la propuesta de calendario de trabajo correspondiente a la etapa final del procedimiento y no ha emitido una nueva convocatoria.
“Lo anterior evidencia que, pese al tiempo transcurrido desde el dictado de la ejecutoria, aún subsisten actuaciones indispensables para lograr su debido cumplimiento”, afirmó Hugo Aguilar, y agregó que “se han suspendido las reuniones sin alguna justificación, lo que denota falta de voluntad en el acatar los fallos de este Tribunal”, por lo que advirtió que “se tomaran medidas enérgicas contra los servidores públicos involucrados, ya que de constancias se advierte evasivas para dar cumplimiento a la ejecutoria”.
La Corte vigila la emisión del POEL desde 2024
Cabe destacar que el acuerdo de la SCJN no es asunto aislado, pues la determinación de que el ayuntamiento de Tulum evade la emisión del POEL es resultado del seguimiento del trámite de cumplimiento de la sentencia de la Controversia Constitucional 68/2021, que invalidó gran parte del Programa Municipal de Ordenamiento Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de Tulum, publicado el 31 de marzo de 2021 por el gobierno de Víctor Mas Tah, por las varias unidades de gestión que estaban en área natural protegida federal sin haber tomado en cuenta a la Semarnat.
La sentencia ordenó desde noviembre del 2022 que el ayuntamiento y la Semarnat se coordinaran para emitir una nueva regulación, que por un cambio en la ley local se dividió en un Programa de Desarrollo Urbano (PDU) y el POEL, de los cuales ninguno ha sido emitido y puesto en vigor en Tulum hasta la fecha, el primero, porque Diego Castañón lo saboteó para que fuera impugnable y lo abrogó un año después de su aprobación, y sin ponerlo nunca en vigor, y el segundo, porque a la fecha tiene detenido el proceso, que formalmente fue iniciado desde el 2023 con la supuesta intención de emitir dicho POEL.
La SCJN da seguimiento al cumplimiento de esta sentencia desde agosto del 2024, con tres acuerdos emitidos por la “antigua Corte”, mientras que la “nueva Corte” comenzó a darle seguimiento apenas siete días después de hacer iniciado funciones, desde el 8 de septiembre de 2025, y a la fecha ha emitido siete acuerdos de seguimiento, siendo el último el del 7 de julio de 2026
Mientras tanto, los registros de comunicación oficial del ayuntamiento de Tulum muestran que en 2024 fue la última ocasión que se realizó alguna actividad sustantiva relacionada con la elaboración del POEL de Tulum, mientras que en 2025 y lo que va del 2026 no se ha tenido ninguna en el Comité encargado de esos trabajos.
Por otra parte, cabe explicar que las sentencias que requieren el cumplimiento de una obligación por parte de las autoridades vinculadas, cuando sus efectos no se limitan a invalidar el acto impugnado o a expulsar del orden jurídico alguna disposición de observancia general, son las que tienen el trámite de cumplimiento de sentencia, un seguimiento realizado por la SCJN de manera oficiosa y automática, y el caso de Tulum es uno de ellos.