
CHIHUAHUA.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones de la reforma electoral de Chihuahua que establecían la pérdida de registro o cancelación de candidaturas por infracciones relacionadas con actos de delincuencia, al considerar que las sanciones previstas impedían valorar individualmente cada caso y vulneraban el principio de proporcionalidad.
Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 96/2026 y sus acumuladas 97/2026, 99/2026 y 103/2026, el Pleno revisó las modificaciones realizadas por el Congreso de Chihuahua a la Constitución estatal, la Ley Electoral y el Código Municipal. Las impugnaciones fueron promovidas por una minoría legislativa, Morena y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua.
Por mayoría, las ministras y ministros determinaron que la pérdida del registro o la cancelación de una candidatura no podía aplicarse sin analizar la gravedad y circunstancias específicas de la conducta que se pretendiera sancionar.
La mayoría consideró que la legislación aprobada por el Congreso estatal impedía individualizar adecuadamente las sanciones y, por lo tanto, no garantizaba que la consecuencia impuesta fuera proporcional a la infracción. La ministra Yasmín Esquivel votó en contra de esta parte de la resolución.
La Corte también invalidó disposiciones que permitían sancionar a una candidatura por haberse beneficiado directamente de actos de violencia, fuerza armada, intimidación, amenazas, coacción, financiamiento, presión, manipulación o influencia indebida que incidieran en la organización, desarrollo o resultado de una elección.
El criterio del Pleno fue que el beneficio objetivo obtenido por una candidatura a consecuencia de actos cometidos por terceros no es suficiente, por sí mismo, para atribuirle responsabilidad administrativa. Para sancionarla debe existir una base personal de imputación que permita relacionar a la persona con la conducta irregular.
La resolución, sin embargo, no eliminó toda posibilidad de anular elecciones por intervención de la delincuencia. La Corte mantuvo la nulidad cuando se acrediten hechos de delincuencia permanente o sistemática que hayan influido en el proceso electoral, siempre que las conductas sean graves, dolosas y determinantes para el resultado.
Durante el análisis del paquete de reformas, el Pleno determinó además que el Congreso de Chihuahua incurrió en una omisión al regular las causales de nulidad de una elección relacionadas con nepotismo e intromisión o injerencia extranjera.
Otro de los apartados invalidados fue el modelo de acciones afirmativas para las postulaciones a regidurías de personas con discapacidad permanente y de la diversidad sexual.
La legislación agrupaba a ambos sectores dentro de una misma cuota del 2 por ciento de las candidaturas. La Corte consideró que este diseño no atendía de manera diferenciada las condiciones y derechos de cada grupo, por lo que declaró inválido el modelo.
El Congreso de Chihuahua deberá modificar la legislación para subsanar estas disposiciones, aunque los cambios correspondientes ya no podrán aplicarse al proceso electoral que comienza el 1 de octubre, sino a uno posterior.
La Suprema Corte también invalidó normas que restringían facultades de interpretación de los órganos jurisdiccionales y atribuciones reglamentarias del organismo público local electoral.