
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la compensación económica tras un divorcio bajo el régimen de separación de bienes puede considerar inmuebles adquiridos a crédito antes del matrimonio, en proporción a lo pagado durante la unión y siempre que se cumplan los requisitos legales.
El criterio, aprobado ayer por unanimidad a propuesta de la ministra Yasmín Esquivel, reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidados. La resolución no modifica la titularidad de la propiedad ni las obligaciones del financiamiento, tampoco convierte el inmueble en un bien común.
Ministras y ministros explicaron que las labores del hogar contribuyen a generar riqueza al permitir que la otra persona desarrolle su actividad profesional, obtenga ingresos y forme un patrimonio.
La compensación busca atender el desequilibrio patrimonial derivado de la distribución de esas responsabilidades, pues quien dedica más tiempo al cuidado familiar puede tener menos oportunidades de desarrollo laboral, ingresos y patrimonio propio.
“Es un reconocimiento al valor económico de las labores de cuidado y crianza”, expresó el ministro Giovanni Figueroa. Corresponderá a la autoridad judicial verificar los requisitos para determinar si procede la compensación.
La Corte resolvió una contradicción entre los criterios de dos tribunales, uno de Veracruz y otro de Aguascalientes, sobre las reclamaciones de dos mujeres respecto de inmuebles adquiridos por sus entonces parejas antes del matrimonio.
Mientras un tribunal negó la compensación vinculada con el inmueble, el otro reconoció que podía calcularse proporcionalmente sobre el monto cubierto durante la vida matrimonial. La SCJN fijó el criterio que deberá prevalecer como jurisprudencia obligatoria para los jueces del país.
En otro asunto, el pleno negó un amparo a una mujer indígena que, junto con su pareja, agredió sexualmente a sus hijos. La solicitante argumentó que el juicio no había incorporado las perspectivas de género e interculturalidad. Con su decisión, la Corte reafirmó la protección de niñas víctimas de violencia sexual.
Asimismo, el tribunal determinó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede representar legalmente a la Secretaría de Hacienda para impugnar resoluciones de no vinculación a proceso de personas acusadas de contrabando.