Multa de hasta 43 mil pesos por conducir después de las 10 de la noche en Yucatán

(Yucatán. 18 de julio) El Gobierno de Yucatán estableció medidas muy estrictas para restringir la movilidad de las personas, y así buscar reducir el aumento de contagios de Covid19 entre la población, según informó la Consejería Jurídica estatal.

De acuerdo a la información oficial, se estableció que aquellas personas que conduzcan vehículos entre las 22:30 y las 5:00 de la mañana del día siguiente, se harán acreedores a infracciones que pueden ir de una a 500 UMAS, es decir, de entre 86 pesos hasta los 43 mil 440.

Claro que eso dependerá del tipo de vehículo, historial del ciudadano y motivo de su salida.

Quedan exceptuados de la disposición anterior:

1. Los vehículos que trasladen a pacientes que requieran atención médica de urgencia, así como los que se utilicen para la adquisición de medicinas.

2. Los vehículos en que se traslade el personal de salud, debidamente identificado, que pertenezca al área médica, en cualquiera de sus especialidades, paramédica, administrativa o de apoyo.

3. Los vehículos en que se traslade el personal de instituciones de procuración o administración de justicia, debidamente identificado.

4. Los vehículos dedicados a la prestación del servicio de entrega de medicinas a domicilio.

5. Los vehículos dedicados a la prestación de servicios funerarios.

6. Los vehículos dedicados a la prestación del servicio de transporte de carga para el suministro de las actividades esenciales diferentes a tiendas de autoservicio, cuyo suministro deberá efectuarse dentro del horario comprendido entre las cinco horas y las veintidós horas con treinta minutos.

7. Los vehículos utilizados por el personal de los medios de comunicación con el objeto de cumplir con su trabajo de cobertura, operación y producción.

8. Los vehículos dedicados a la prestación de los servicios públicos de limpieza, energía eléctrica, telecomunicaciones y recolección de basura.

9. Los vehículos dedicados a la prestación del servicio de transporte de carga cuyo ingreso y circulación en el territorio del estado sea ininterrumpido hasta su egreso de este.

10. Los vehículos de los prestadores del servicio de seguridad privada con registro vigente, autorizado por la Secretaría de Seguridad Pública.

Mientras que en el caso de los establecimientos clasificados como no esenciales que mantengan sus puertas abiertas en el actual semáforo epidemiológico, serán acreedores la primera vez a un primer apercibimiento, pero en la segunda ocasión podrían enfrentar multas, clausura temporal o definitiva, y en casos recurrentes arresto de sus dueños por hasta 36 horas.

Todas estas medidas puedes consultarlas en el Periódico Oficial del Estado, disponible en el ink http://www.yucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2020/2020-07-16_2.pdf

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