Suprema Corte de Justicia de la Nación avala bloqueo de cuentas por la UIF

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CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó la constitucionalidad de la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias cuando existan indicios razonables y suficientes de posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita, incluso cuando las investigaciones tengan origen nacional.

El Pleno determinó que el bloqueo constituye una medida cautelar de carácter administrativo destinada a impedir que recursos presuntamente relacionados con actividades ilícitas continúen circulando dentro del sistema financiero.

Por ello, estableció que la medida no representa una sanción definitiva ni tiene naturaleza penal.

El criterio surgió al resolver la Revisión en Incidente de Suspensión 1/2026, derivada de un amparo presentado contra una orden de la UIF para bloquear diversas cuentas bancarias.

Inicialmente, un juzgado de distrito concedió la suspensión definitiva al considerar que el bloqueo no provenía del cumplimiento de una obligación internacional y tampoco afectaba el interés social ni el orden público.

La autoridad impugnó esa determinación y el asunto terminó en manos de la Suprema Corte.

No requiere audiencia previa

Al analizar el caso, los ministros determinaron que la UIF no necesita realizar una audiencia previa antes de ordenar el bloqueo, pues la constitucionalidad de la medida puede revisarse posteriormente.

Durante esa revisión deberá determinarse si la autoridad fundamentó y motivó correctamente su decisión, si disponía de indicios razonables y suficientes y si la persona afectada cuenta con mecanismos efectivos para impugnarla.

La Corte también interrumpió dos jurisprudencias emitidas por la extinta Segunda Sala que establecían que suspender el bloqueo de cuentas no afectaba el interés social ni el orden público.

El Pleno consideró que esos criterios dejaron de corresponder con el marco jurídico vigente, particularmente después de la reforma del 16 de octubre de 2025 a la Ley de Amparo.

La legislación establece ahora que deberá negarse la suspensión cuando ésta pueda facilitar la realización o continuación de operaciones con recursos de procedencia ilícita o conductas que afecten al sistema financiero.

Avalan Fondo de Pensiones

Durante la misma sesión, la Suprema Corte también declaró constitucional el decreto que creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar, publicado el 30 de abril de 2024.

Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, el Pleno consideró válido el procedimiento legislativo y determinó que durante su aprobación se garantizó la participación de las distintas fuerzas políticas.

La Corte avaló además las disposiciones que permiten transferir al Fondo, sin necesidad de resolución judicial, recursos de cuentas de retiro que permanezcan sin reclamar cuando los trabajadores cumplan 70 años, en el caso del IMSS, y 75 años, para afiliados al ISSSTE.

El máximo tribunal aclaró que la transferencia no significa que los trabajadores pierdan la propiedad de sus ahorros.

Los recursos continuarán perteneciendo a sus titulares o beneficiarios y podrán reclamarse en cualquier momento, pues el derecho para recuperarlos es imprescriptible.

El Fondo deberá mantener una reserva suficiente para devolver el dinero cuando sea solicitado, además de contar con reglas para su administración e inversión y mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.

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