Teqroo mantiene medidas contra Rafa Marín, pero rechaza aplicarlas a “Gino” Segura

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CHETUMAL.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) confirmó las medidas cautelares impuestas por el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) al aspirante de Morena Rafael Marín Mollinedo, al considerar que las publicaciones denunciadas podrían representar, de manera preliminar, un posicionamiento anticipado rumbo al próximo proceso electoral.

Durante la sesión pública realizada este lunes, el pleno resolvió el Juicio Electoral 37, promovido por Marín Mollinedo contra el acuerdo mediante el cual el Ieqroo determinó aplicar las medidas preventivas.

El tribunal consideró que existían elementos suficientes para mantenerlas ante la posibilidad de que las publicaciones generaran un posicionamiento anticipado y pudieran afectar la equidad de la contienda.

Sin embargo, durante el análisis no fue considerado que el acuerdo de medidas cautelares del Ieqroo atribuyó a Marín Mollinedo expresiones que, de acuerdo con el contenido señalado, fueron realizadas por el reportero de la página de Facebook responsable de la publicación y no directamente por el aspirante.

En la misma sesión, el Teqroo resolvió el Juicio Electoral 60 relacionado con las bardas que contienen la expresión “Gino” acompañada de la imagen de un puño levantado, vinculadas con el senador Eugenio Segura Vázquez.

En este asunto, el tribunal confirmó, aunque por razones distintas, la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas, al considerar que no existían elementos suficientes para advertir preliminarmente promoción personalizada, utilización indebida de recursos públicos o actos anticipados de precampaña.

El pleno también resolvió el Juicio Electoral 56, promovido por el regidor Benjamín Trinidad Vaca González, y confirmó las medidas cautelares dictadas por el Ieqroo por expresiones realizadas durante una sesión del Cabildo de Othón P. Blanco y posteriormente difundidas mediante un canal institucional.

Los magistrados determinaron que existían elementos preliminares para advertir un posible riesgo de promoción personalizada y consideraron que las medidas adoptadas tenían carácter preventivo, además de ser razonables y proporcionales, sin que ello implicara anticipar una responsabilidad del regidor.

El Teqroo analizó además los Juicios Electorales 46, 47, 49, 50 y 52, relacionados con quejas que habían sido declaradas improcedentes por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena.

En estos casos determinó que la coincidencia de personas o posibles infracciones no significaba necesariamente que las denuncias correspondieran a los mismos hechos, debido a que involucraban fechas, contextos y publicaciones diferentes. Por ello, ordenó las revocaciones y modificaciones correspondientes.

En el Juicio Electoral 54, el tribunal confirmó el desechamiento de una queja relacionada con publicidad difundida en Facebook, debido a que no encontró elementos suficientes para acreditar que el servidor público denunciado hubiera ordenado, financiado o mantenido algún vínculo con su publicación.

Finalmente, el pleno desechó el Juicio de la Ciudadanía 028 al haber quedado sin materia, mientras que los Juicios Electorales 57, 58 y 59 fueron descartados por haberse presentado fuera del plazo establecido por la ley.

Estos últimos asuntos fueron promovidos por Erikc Sánchez Córdova, militante fundador de Morena en Quintana Roo.

En total, el Teqroo resolvió durante la sesión 13 medios de impugnación relacionados con medidas cautelares, posible promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y controversias de justicia intrapartidaria.

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