Lidia Rojas denuncia a consejero del Ieqroo por presunta censura de críticas al gobierno municipal de OPB

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CHETUMAL.- La regidora de Movimiento Ciudadano, Lidia Esther Rojas Fabro, presentó una queja formal ante el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) contra el consejero Julio Asrael González Carrillo, presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias, a quien acusa de presunta falta de imparcialidad, censura y violencia política en sentido amplio por su participación en una resolución que ordenó retirar publicaciones críticas contra el gobierno municipal de Othón P. Blanco.

La controversia se originó después de que la Comisión de Quejas y Denuncias emitiera el acuerdo IEQROO/CQyD/A-MC-69/2026, mediante el cual dispuso que Rojas Fabro eliminara de sus redes sociales dos materiales audiovisuales relacionados con problemas de servicios públicos en Chetumal.

En las publicaciones, la militante de Movimiento Ciudadano cuestionaba las condiciones de diversas zonas de la capital del estado, particularmente las inundaciones, el deterioro de las calles, las deficiencias del alumbrado público y la inseguridad, asuntos que vinculaba con la administración encabezada por la presidenta municipal Yensunni Martínez Hernández, de Morena.

La inconformidad fue presentada ante la Oficialía de Partes del organismo electoral y quedó relacionada con los procedimientos IEQROO/POS/144/2026 e IEQROO/POS/145/2026.

Uno de los principales argumentos de la denunciante se refiere a los antecedentes partidistas de González Carrillo, quien durante el proceso electoral ordinario de 2024 fungió como representante propietario del Partido del Trabajo (PT) en el cómputo y recuento total de votos de la elección municipal de Othón P. Blanco.

En aquella contienda, el PT formó parte de la coalición integrada también por Morena y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), que obtuvo el triunfo con Yensunni Martínez Hernández.

Rojas Fabro considera que esa participación debió ser tomada en cuenta cuando González Carrillo intervino posteriormente en un procedimiento relacionado con expresiones críticas hacia el gobierno emanado de la misma alianza electoral.

El funcionario fue designado consejero electoral por el Instituto Nacional Electoral (INE) en noviembre de 2025 y, en su actual responsabilidad como presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias, participó en la aprobación de las medidas cautelares que ordenaron retirar las publicaciones.

De acuerdo con la queja, González Carrillo debió excusarse de conocer el asunto o, cuando menos, someter sus antecedentes partidistas a una valoración que permitiera determinar si existía algún impedimento para intervenir.

La promovente sostiene que la omisión comprometió la apariencia de imparcialidad que debe mantener una autoridad electoral, particularmente cuando sus decisiones pueden restringir expresiones relacionadas con el desempeño de funcionarios públicos.

En su planteamiento, Rojas Fabro argumenta que una persona que participó como representante de una fuerza política durante la validación de una elección no debería resolver, sin una revisión previa de posibles conflictos de interés, asuntos relacionados con críticas dirigidas al gobierno surgido de esa misma coalición.

También considera que la orden de retirar los videos afectó sus derechos político-electorales y su libertad de expresión, al tratarse de materiales mediante los cuales cuestionaba problemas de interés público en Chetumal.

Las acusaciones corresponden a los argumentos presentados por la militante de Movimiento Ciudadano y no constituyen, por sí mismas, una determinación de responsabilidad contra el consejero electoral.

Como parte de sus solicitudes, Rojas Fabro pidió que se adopten medidas para impedir que González Carrillo continúe interviniendo en procedimientos relacionados con sus derechos mientras se examinan los señalamientos formulados en su contra.

Asimismo, solicitó que el funcionario no participe en las diligencias destinadas a esclarecer su propia actuación dentro de la Comisión de Quejas y Denuncias.

La promovente también requirió que el Consejo General del Ieqroo remita el expediente completo al Instituto Nacional Electoral, con el propósito de que la autoridad federal examine los antecedentes y determine si existen elementos que justifiquen iniciar un procedimiento de remoción.

La solicitud se sustenta en que corresponde al INE valorar las posibles causas de remoción de consejeros de los organismos públicos locales electorales, conforme a las disposiciones aplicables.

Por ahora, la presentación de la queja abre una controversia sobre la actuación del consejero y las medidas cautelares impuestas a Rojas Fabro, sin que ello implique que se haya acreditado una conducta indebida o que exista una resolución que ordene su separación del cargo.

Será responsabilidad de las autoridades competentes determinar si los antecedentes señalados por la denunciante constituían un impedimento para intervenir en el procedimiento y si la actuación del funcionario se ajustó a los principios de imparcialidad e independencia exigidos a las autoridades electorales.

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