
MAHAHUAL.- El propietario de un condominio en Mahahual bloqueó el acceso por el antiguo camino que conduce al muelle de cruceros de la localidad, al argumentar que se trata de una vialidad privada constituida como paso de servidumbre y que, por lo tanto, no existe una obligación legal de permitir el tránsito público por esa zona.
El cierre generó cuestionamientos sobre la situación jurídica del camino, debido a que el propietario sostiene que la vialidad no ha sido municipalizada, no aparece contemplada en el Programa de Desarrollo Urbano (PDU) de Mahahual y tampoco ha sido objeto de un procedimiento de expropiación que permita considerarla parte de la infraestructura pública.
A través de sus redes sociales, el responsable del bloqueo difundió un posicionamiento en el que defendió su decisión y aseguró que el camino únicamente está destinado a facilitar el acceso de los propietarios a sus respectivos terrenos.
“El camino en cuestión es un camino vecinal de carácter privado, que sirve exclusivamente para dar acceso a los propietarios a sus respectivos terrenos. No constituye una vialidad pública ni conecta con otros destinos. Asimismo, no ha sido municipalizado ni expropiado para convertirse en vía pública”, señaló.
De acuerdo con su explicación, la ausencia del camino en los instrumentos de planeación urbana y la falta de reconocimiento como vialidad municipal respaldarían su carácter privado.
Sin embargo, estas circunstancias no permiten determinar por sí mismas que el propietario tenga facultades legales para impedir el paso, debido a que la situación depende de los antecedentes jurídicos del terreno y de los derechos que pudieran existir sobre la vialidad.
Para establecer si el cierre es legal, sería necesario revisar la documentación de los predios involucrados, los antecedentes de utilización del camino, las posibles servidumbres de paso y las disposiciones aplicables en materia de propiedad, desarrollo urbano y acceso.
El propietario afirmó que la naturaleza jurídica del camino puede comprobarse mediante la consulta del Programa de Desarrollo Urbano y del Registro Público de la Propiedad, particularmente a través de las medidas y colindancias establecidas en los documentos correspondientes a cada terreno.
En su posicionamiento también argumentó que la vialidad carece de infraestructura y servicios característicos de las calles que forman parte de la red municipal.
Entre las condiciones que mencionó se encuentran la ausencia de pavimentación, banquetas, drenaje, agua potable y alumbrado público, elementos que, según su interpretación, respaldan que se trata de un camino privado.
Asimismo, señaló que estos servicios sí están presentes en distintas colonias de Mahahual, incluso en algunos asentamientos que calificó como irregulares.
El propietario sostuvo que cada dueño de los terrenos colindantes sería titular de la parte proporcional del camino comprendida dentro de su propiedad, por lo que rechazó que el uso de la vialidad durante un periodo prolongado sea suficiente para convertirla automáticamente en una vía pública.
Desde su perspectiva, el hecho de que el camino haya existido y sido utilizado como acceso no modifica necesariamente los derechos de propiedad sobre los terrenos por los que atraviesa.
El responsable del bloqueo aseguró que está dispuesto a atender cualquier determinación legal que establezca la obligación de mantener abierto el acceso.
En ese sentido, invitó a quienes consideren irregular la medida a presentar las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes para que se revise la situación jurídica de la vialidad.
“Si se acredita documentalmente que el camino tiene carácter público y existe una obligación legal de permitir el acceso por esa vía, atenderemos la situación con toda disposición y con estricto apego a la ley”, expresó.